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ComEx Updates Edición 30

18 de diciembre de 2023

Impuesto país – Modificación de alícuotas

De acuerdo al Decreto N° 29/2023 publicado en el B.O. N° 35.320 del 13/12/2023 fueron modificadas las alícuotas correspondientes al “Impuesto PAÍS”:

  • Impuesto PAÍS Servicios: FLETES, se le aplicará la alícuota del 17,5% 

El impuesto refiere a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04 (Otros servicios de transporte), S30 (Servicios de fletes por importación de bienes) y S31 (Servicios de fletes por exportaciones de bienes).

 

  • Impuesto PAÍS Bienes: se aplicará la alícuota del 17,5% 

El impuesto refiere a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: 

  1. aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; 
  2. insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y 
  3. otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Consecuentemente a la publicación del presente decreto, la AFIP emitió la Resolución General N° 5464/2023 publicada también en el citado B.O. del día 13/12/2023.

En la misma se indica que el monto del pago a cuenta del “Impuesto PAÍS” se determinará aplicando las siguientes alícuotas según el tipo de operación de que se trate:

BIENES

  • Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%). Observar listado de PA contenidas en ANEXO al Decreto N° 99/2019 que constantemente modifica la AFIP)
  • Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%)

Importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: 

  1. aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; 
  2. insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y 
  3. otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Corresponde mencionar que la medida surte efecto para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de hoy 13/12/2023.

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