Impuesto País – Exclusión del pago a ciertos proyectos individualizados
La Secretaría de Energía incorporó a la nómina de importadores comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 714/2023, los Proyectos individualizados a través de la Resolución N° 101/2024, proyectos que se encuentran vinculados a la generación de energía eléctrica por fuentes renovables.
La excepción es sobre el pago del impuesto previsto en el inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, aplicable sobre:
- a) bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones; y
- b) bienes vinculados con la misma finalidad a la que se refiere el Inciso a) de este Artículo, cuyos interesados, no contando con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones, cumplimenten el requisito dispuesto en el último párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 671 de fecha 10 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA debiendo, a estos efectos, identificar la obra de que se trate, en los términos de la presente medida.
Cabe destacar que las previsiones de la Resolución N° 101/2024 son aplicables a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir del 19/06/2024, inclusive.
La Resolución N° 101/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.445 del 19/06/2024.
Agregamos link a la citada resolución por si desean consultar su Anexo, que contiene el listado de los Proyectos de Energías Renovables por Importador, Nombre del Proyecto, Régimen y Tecnología: