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ComEx Updates Edición 38

14 de febrero de 2024

Impuesto a las ganancias y al valor agregado – Importación: Se recuerda que la afip eliminó la restricción para el cómputo de percepciones realizadas por la aduana. Certificado de exclusión. RG 5339 su modificación

Atento distintas consultas recibidas sobre el presente tema, comentamos que a través de la Resolución General N° 5476/2023 la AFIP eliminó la restricción que tenían los importadores que contaban con Certificados de no retención para computar las percepciones de IVA que realizaba la Aduana al oficializar los despachos de importación, debiendo esperar 9 meses, con el consecuentemente costo financiero del cómputo.

La citada resolución determina: 

  • Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la RG AFIP 5339, a efectos de extender hasta el 30 de junio de 2024 la suspensión de la aplicación de las normas citadas, es decir que la Aduana sigue realizando las percepciones de IVA aún cuando el importador cuente con un “Certificado de no retención”.
  • Aquellas percepciones sufridas a partir del 1° de enero de 2024, puedan ser computadas por los responsables inscriptos, en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que las originaron. Así, con este nuevo esquema el cómputo de las percepciones sufridas podrá ser realizado en la declaración jurada de IVA del mes siguiente a la percepción por parte de la Aduana.

Vigencia: la RG AFIP 5476 resulta de aplicación para las operaciones de importación definitiva perfeccionadas a partir del 01/01/2024.

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