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ComEx Updates Edición 9

24 de julio de 2023

Impuesto a las ganancias. Pago a cuenta. Sujetos enumerados. ART. 73 de la ley del gravamen con ingresos extraordinarios

Toda vez que la AFIP ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos, así como la prestación de determinados servicios y estimando que el Estado debe implementar herramientas que coadyuven a la redistribución progresiva de los ingresos para paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables, dicha Administración Federal mediante la Res. Gral. N° 5391/2023 determinó un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la ley del referido gravamen, T.O. en 2019 y modificatorias, que en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023 según corresponda y conforme su art. 2, cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Hayan informado un Resultado Impositivo, sin aplicar deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, que sea igual o superior $ 600.000.000, y
  2. No hayan determinado impuesto

El pago a cuenta determinado, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIO FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 Y N° 3
Agosto a Diciembre 2022 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023 respectivamente
Enero a Mayo 2023 22 de diciembre 2023 y enero/febrero de 2024 respectivamente
Junio 2023 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente
Julio 2023 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente

 

La RG AFIP N° 5391/2023 rige desde el 21/07/2023 habiendo sido publicada en el B.O. N° 35.256 de la fecha citada.

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