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ComEx Updates Edición 83

23 de diciembre de 2024

Impuesto a las ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Régimen de percepción – Dólar turista – Pago de importaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General N° 5.617/2024 estableció un nuevo régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales, aplicable a diversas operaciones relacionadas con el acceso al MLC.

Así se definió que seguirán las percepciones de ganancias y bienes personales, aclarándose las dudas que existían respecto la eliminación del Impuesto PAÍS, respecto al dólar tarjeta, por ejemplo.

De la citada resolución general destacamos los siguientes puntos:

1. Operaciones alcanzadas

a) Compra de moneda extranjera para atesoramiento, pago de obligaciones o importación de bienes específicos (posiciones arancelarias incluidas en el ANEXO I)

La RG ARCA N° 5.617 dice:

“a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de la presente”.

“La importación prevista en el párrafo precedente comprende a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace”.

b) Cambio de divisas para pagos con tarjeta por adquisiciones y servicios en el exterior, incluidas compras online

La RG ARCA N° 5.617 dice:

“b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera”.

c) Pagos por servicios prestados por no residentes, incluidas las extracciones de efectivo

d) Contratación de servicios turísticos en el exterior mediante agencias nacionales 

e) Servicios de transporte internacional de pasajeros

2. Exclusiones

Las operaciones relacionadas con la salud, educación, investigación científica, lucha contra incendios y transporte terrestre hacia países limítrofes.

Como siempre, los sujetos pasibles de percepción son las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás residentes en el país, excepto los exentos por normativa específica como por ej. las entidades estatales o diplomáticas.

3. Agentes de percepción

Las entidades autorizadas por el BCRA para cambios de divisas, los proveedores de servicios de tarjeta, las agencias de viaje nacionales y las empresas de transporte internacional.

4. Momento de la percepción

a) Operaciones cambiarias: al realizar la operación

b) Pagos con tarjeta: al cobrar el resumen o liquidación

c) Pagos con tarjeta de débito: al realizar el débito en la cuenta bancaria 

d) Pagos por servicios: al cobrar el servicio

e) Agregadores de pago: cuando se afecten los fondos para el pago

 

5. Importe a percibir

Se aplica una alícuota del 30% sobre los montos expresados en pesos.

Para operaciones en moneda extranjera, se convierte a pesos usando el TC vendedor del Banco Nación.

La Resolución General N° 5.617/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.571 del 19/12/2024 con vigencia a partir de esa fecha. 

Se agrega link a la resolución aquí en análisis, con sus ANEXOS I y II:

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