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ComEx Updates Edición 80

2 de diciembre de 2024

Importación y exportación simplificada vía courier – Importantes modificaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por medio de la Resolución General N° 5.608/2024, sustituyó las disposiciones del “Régimen de Importación y exportación simplificada por parte de los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

La medida se encuentra contenida en cuatro ANEXOS sobre:

1. Actividades del mercado Postal Internacional

2. Disposiciones Normativas respecto:

  • Régimen de Pequeños envíos
  • Régimen de Muestras (INUMUE)
  • Régimen de Muestras para ensayo realizado por laboratorios
  • Régimen de Envíos destinados a investigaciones científico-tecnológicas (Ley 25.613)
  • Régimen de Envíos de Obras de Arte (Ley 24.633)
  • Exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal
  • Envío de medicamentos por Courier bajo la modalidad simplificada destinada a los argentinos con residencia en el exterior

3. Mercadería importada por Courier, importada por pasajeros; destinación de importación y exportación para consumo de encomiendas y correspondencia/documentos; envíos transportados por viajeros; traslado de cargas a depósitos habilitados; control aduanero, selectividad y sanciones al régimen.

4. Registro de solicitudes de importación y exportación para consumo de forma anticipada

A continuación, destacamos los puntos más importantes:

  • Encomienda/paquete postal:

Podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso total no supere los 50 kg., debiendo los envíos a ingresar a nuestro país estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los U$S 3.000 por cada envío courier. Igual importe se aplica para el caso de exportación.

  • Pequeños envíos:

Podrá ingresarse por este régimen encomiendas, destinadas a personas humanas o jurídicas, conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los U$S 3.000 por cada envío courier. 

ACLARACIÓN:

Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario y por persona.

Los envíos efectuados bajo esta modalidad quedan EXCEPTUADOS de las siguientes regulaciones:

  1. Las intervenciones previas de terceros organismos, por ej. el Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
  2. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías (estampillado)
  3. Las regulaciones relacionadas con Defensa del Consumidor, particularmente las que refieren a Lealtad Comercial
  4. La intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para preparaciones de perfumería, tocador y cosmética. 
  5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico

Cabe destacar que un envío no puede incluir productos comerciales y personales.

La RG ARCA N° 5.608/2024 aquí analizada también establece que las pautas procedimentales complementarias estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” https://www.arca.gob.ar

Quedan derogadas las Resoluciones Nros. 2.436/1996 y 3.236/1996 de la Aduana (ANA), las Resoluciones Generales Nros. 655, 845, 877, 2.021, 2.237, 3.176, 3.196, 4.450, 5.190, 5.260 y 5.288 de la ex AFIP, las Instrucciones Generales Nros. 10/2011 (DGA) y 6/2023, la Nota Externa N° 180/2011, quedando también derogado queda el artículo 4° de la Resolución General N° 501.

La RG ARCA N° 5.608/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.558/2024 hoy 2 de diciembre teniendo vigencia a partir de esa fecha, mientras que la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” ya citado.

Para consulta de sus 4 ANEXOS, agregamos link a la misma:

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