Importación y exportación simplificada vía courier – Importantes modificaciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por medio de la Resolución General N° 5.608/2024, sustituyó las disposiciones del “Régimen de Importación y exportación simplificada por parte de los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
La medida se encuentra contenida en cuatro ANEXOS sobre:
1. Actividades del mercado Postal Internacional
2. Disposiciones Normativas respecto:
- Régimen de Pequeños envíos
- Régimen de Muestras (INUMUE)
- Régimen de Muestras para ensayo realizado por laboratorios
- Régimen de Envíos destinados a investigaciones científico-tecnológicas (Ley 25.613)
- Régimen de Envíos de Obras de Arte (Ley 24.633)
- Exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal
- Envío de medicamentos por Courier bajo la modalidad simplificada destinada a los argentinos con residencia en el exterior
3. Mercadería importada por Courier, importada por pasajeros; destinación de importación y exportación para consumo de encomiendas y correspondencia/documentos; envíos transportados por viajeros; traslado de cargas a depósitos habilitados; control aduanero, selectividad y sanciones al régimen.
4. Registro de solicitudes de importación y exportación para consumo de forma anticipada
A continuación, destacamos los puntos más importantes:
- Encomienda/paquete postal:
Podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso total no supere los 50 kg., debiendo los envíos a ingresar a nuestro país estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los U$S 3.000 por cada envío courier. Igual importe se aplica para el caso de exportación.
- Pequeños envíos:
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas, destinadas a personas humanas o jurídicas, conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los U$S 3.000 por cada envío courier.
ACLARACIÓN:
Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario y por persona.
Los envíos efectuados bajo esta modalidad quedan EXCEPTUADOS de las siguientes regulaciones:
- Las intervenciones previas de terceros organismos, por ej. el Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
- La aplicación del régimen de identificación de mercaderías (estampillado)
- Las regulaciones relacionadas con Defensa del Consumidor, particularmente las que refieren a Lealtad Comercial
- La intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para preparaciones de perfumería, tocador y cosmética.
- Las restricciones y prohibiciones de carácter económico
Cabe destacar que un envío no puede incluir productos comerciales y personales.
La RG ARCA N° 5.608/2024 aquí analizada también establece que las pautas procedimentales complementarias estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” https://www.arca.gob.ar
Quedan derogadas las Resoluciones Nros. 2.436/1996 y 3.236/1996 de la Aduana (ANA), las Resoluciones Generales Nros. 655, 845, 877, 2.021, 2.237, 3.176, 3.196, 4.450, 5.190, 5.260 y 5.288 de la ex AFIP, las Instrucciones Generales Nros. 10/2011 (DGA) y 6/2023, la Nota Externa N° 180/2011, quedando también derogado queda el artículo 4° de la Resolución General N° 501.
La RG ARCA N° 5.608/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.558/2024 hoy 2 de diciembre teniendo vigencia a partir de esa fecha, mientras que la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” ya citado.
Para consulta de sus 4 ANEXOS, agregamos link a la misma: