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ComEx Updates Edición 44

25 de marzo de 2024

Importación: venta en zona primaria aduanera (ZPA) – Cuestiones a tener en cuenta para declarar en el SIM

A los efectos de registrar destinaciones de importación de mercaderías en las que previamente se dio una venta en Zona Primaria Aduanera (ZPA), el declarante deberá cumplir en el SIM los siguientes pasos:

  • nivel carátula, cargar el dato complementario “IIP-CUIT-TRANSF”, completándolo con la CUIT de la firma que efectivamente procederá a realizar el giro de divisas al exterior por la mercadería que conforma la destinación. 

Aclaración:

También incluir ese dato complementario en la Declaración SEDI; caso contrario, al validar el Despacho de Importación, el SIM arrojará un error aludiendo a la inexistencia de este.

  • En el/los ítems/s, seleccionar la forma de pago “Importación con giro de divisas. Divisas pagadas por parte de un tercero”.

 Aclaración:

Ese lineamiento debe encontrarse, inclusive, declarado desde la SEDI, ya que al momento de confeccionar la misma debió haberse optado por la modalidad de pago “Declaración con giro de divisas. Divisas pagadas por parte de un tercero”.

  • Al momento del Presupuesto General, el declarante deberá responder afirmativamente la pregunta de arancel “En el territorio aduanero con anterioridad a su importación, o  a su reembarco, con motivo de una compraventa, se ha efectuado transferencia o cesión del derecho a disponer jurídicamente de la mercadería (Art. 3 RG AFIP N° 2793)”, lo cual se visualizará en las hojas complementarias de la destinación bajo el código “TRANSFERTEX=SI”.
  • En la instancia final del Presupuesto General, se deberá optar por la misma modalidad de pago que fue seleccionada a nivel de ítem “Importación con giro de divisas. Divisas pagadas por parte de un tercero”.

Aclaración:

Teniendo en cuenta las reglas sistémicas de control que posee el SIM, debe seleccionarse la misma forma de pago tanto a nivel ítem, como en el Presupuesto General; de lo contrario, si el declarante intenta seleccionar distintas formas de pago, el SIM emitirá el mensaje de error “- 1 – [1] – Oficializar () – Dato complementario IMPOGIRO-DIV-OPC debe ser el mismo en todos los ítems más carátula”, el cual le impide avanzar con el registro de la destinación de importación.

A continuación, se destacan posibles ERRORES que podrían darse durante el registro de este tipo de operaciones:

  • Error que se presenta a nivel del Presupuesto General, cuando fue seleccionada la forma de pago “Importación con giro de divisas. Divisas pagadas por parte de un tercero”, pero se omitió cargar el dato complementario “IIP-CUIT-TRANSF” en la carátula.

SIM -Error: Error [-9999]: En el Dato Complementario: IIP-CUIT-TRANSF, deberá informar la CUIT de la firma que procederá a realizar el giro de divisas al exterior, por el cual se procede al pago de la mercadería que se encuentra documentando

¿Cómo subsanar la situación?, tal cual indica el mensaje que emite el SIM, se deberá cargar el dato complementario IIP-CUIT-TRANSF en la carátula, a fin de informar la CUIT de la firma que procederá a realizar el pago al exterior (cedente).

  • El mensaje de error que en este punto se muestra, corresponde a los casos en los que la pregunta de arancel que en dicho mensaje se cita fue respondida afirmativamente, pero no se seleccionó la forma de pago “Importación con giro de divisas. Divisas pagadas por parte de un tercero”.

SIM – Error: Error [-9999]: Operación prohibida debido a que no ha declarado la opción de giro de divisas tercer operador y ha validado afirmativamente el texto “En el territorio aduanero con anterioridad a su importación, o a su reembarco, con motivo de una compraventa, se ha efectuado transferencia o cesión del derecho a disponer jurídicamente de la mercadería (art. 3 RG AFIP Nro. 2793)”]

 ¿Cómo se subsanar esta situación?, seleccionando la forma de pago “Importación con giro de divisas. Divisas pagadas por parte de un tercero” y nuevamente validando en forma afirmativa el texto de la pregunta de arancel que alude al artículo 3° de la Resolución General N° 2.793.

Nota:

El presente “Instructivo” fue difundido por el Centro de Despachantes de Aduana (CDA) el viernes 22 de marzo de 2024.

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