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ComEx Updates Edición 73

14 de octubre de 2024

Importación – Valores Criterio – Su eliminación

La AFIP por medio de la Resolución General N° 5.582/2024 eliminó los “Valores Criterio de carácter precautorio” en las operaciones de importación.

A continuación, mencionamos los puntos más importantes de la norma en análisis:

1. La Aduana podrá requerir la constitución de una garantía al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo.

Aclaración:

Dicha garantía podrá solicitarse únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados el operador (empresa / importador) pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.

Aquí debemos hacer un paréntesis y observar que se desconocen cuales son los “datos objetivos y justificados” como también cuales son los “parámetros razonables”, por lo cual entendemos que dicha Administración Federal ampliará la norma, toda vez que se faculta a la Aduana para dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana de las destinaciones de importación.

2. MUY IMPORTANTE: de requerirse garantía, la misma será por un plazo máximo de 120 días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación, es decir de no resolverse el análisis del valor en ese plazo, dicha garantía será liberada de forma automática. Recordemos que actualmente este plazo era incierto.

 

3. Las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas a los efectos de someterlas a un control de valor ex post en base al procedimiento y/o parámetros que la Aduana determine dentro de sus competencias, por supuesto siempre dentro de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.

Aclaración respecto las operaciones que actualmente se encuentran con procedimiento en curso de determinación de valor (RG AFIP 2.730):

  • Las garantías vigentes serán devueltas dentro de un plazo máximo de 90 días corridos contados a partir del 11/10/2024, salvo que antes de dicho plazo la Dirección General de Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros. 

La RG AFIP N° 5.582/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.522 del 09/10/2024 con vigencia a partir del 10/10/2024.

Se agrega link para su consulta:

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