Importación – Reglamentos técnicos (certificados previos) – Aprueban marco general de evaluación de la conformidad
En línea con la norma anterior, a través de la Resolución N° 237/2024 la Secretaría de Industria y Comercio aprobó el “Marco General de Evaluación de la Conformidad” aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de dicha Secretaría.
La presente resolución determina sobre los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), sus obligaciones en cuanto a la acreditación de evaluación y sobre los siguientes aspectos contenidos en un único ANEXO:
- Declaración Jurada de Conformidad
- Ensayos de laboratorio
- Certificación de producto
- Transferencia de titularidad de certificados
- Extensiones de certificados
- Marcado de conformidad
- Admisión de equivalencia técnica
- Adaptación al mercado local (AML)
- Ingreso de mercadería sin derecho a uso (SDU)
- Control de cumplimiento (verificación documental / verificación técnica / control fronterizo)
- Canal de consultas técnicas
Aclaraciones importantes:
1. Los trámites se realizarán en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT).
2. La exigencia de “Marcado de Conformidad” será exigible a partir de los 180 días corridos, contados desde el 30/09/2024.
3. A partir de los 90 días hábiles contados desde el 30/09/2024, La ADUANA queda dispensada de controlar documental y/o físicamente en lo que respecta al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos vigentes o que en el futuro se dicten en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio, dicha Secretaría será la que ejerce ese control.
4. Se derogan las Resoluciones Nros. 799/1999, 237/2000, 197/2004, 282/2014, 344/2021 y las Disposiciones Nros. 178/2000 y 747/2001.
5. En ese sentido, toda referencia a las normas derogadas deberá entenderse remitida al “Marco General de Evaluación de la Conformidad”.
6. Respecto los reglamentos técnicos vigentes que al 30/08/2024, prevean sistemas de certificación de acuerdo con la Res. N° 197/2004 que ahora se deroga, deberá entenderse que son sustituidos por los esquemas de certificación equivalentes de la Res. 237/2024 aquí analizada.
7. La entrada en vigor del Punto 5.1. “Especificaciones” del ANEXO citado (documentación exigida, certificados expedidos en el extranjero), es a partir de los 90 días hábiles contados desde el 30/09/2024.
Vigencia: la Resolución N° 237/2024 rige a partir de los 30 días corridos al de su publicación.
A continuación, agregamos link a la citada norma publicada en el B.O. N° 35.494 del 30/08/2024: