Importación: productos que requieren etiquetado de eficiencia energética
Por medio de la Resolución N°438/2024 la Secretaría de Industria y Comercio aprobó el “Reglamento Técnico de Etiquetado de Eficiencia Energética”.
Por el mismo se establecen los requisitos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética alcanzados en el ANEXO I de la citada norma, a los que deberá adecuarse todo producto o aparato nuevo que para su funcionamiento requiera el uso de alguna fuente de energía o cuya utilización tenga una incidencia en su consumo, con la finalidad de ser comercializado en el territorio de la República Argentina.
En ese sentido, todos los productos nuevos que consuman energía deberán incluir una ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA conforme lo estipulado en este reglamento.
A esos efectos se implementará una plataforma que centralizará información sobre eficiencia energética para consulta pública y monitoreo estatal.
Así, los fabricantes e importadores deberán garantizar la precisión de las etiquetas y actualizar la información cuando sea necesario. Los comercializadores deberán exhibir las etiquetas de forma visible.
Corresponde mencionar que la resolución aquí comentada contiene 6 ANEXOS, el ANEXO I refiere a la “etiqueta”, el ANEXO II a los productos, el ANEXO III contiene las responsabilidades de los Importadores y Fabricantes, el ANEXO IV contiene la implementación de las etiquetas, su actualización:
- FABRICANTES E IMPORTADORES
A partir del día 05/03/2026, los fabricantes e importadores deberán garantizar que todo equipo que se introduzca en el mercado cuente con la etiqueta de eficiencia energética, de conformidad con lo establecido en el Anexo I y en los requisitos específicos.
- COMERCIALIZADORES
A partir del día 05/03/2026, en todos los canales de publicidad y venta deberán dar cumplimiento a la citada resolución, incluyendo para aquellos productos en exhibición, la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, según lo especificado en el Anexo I y en los requisitos específicos.
- CESE DE COMERCIALIZACIÓN CON ETIQUETAS OBSOLETAS (MERCADO MAYORISTA Y MINORISTA: el día 05/03/2028
Por último, el ANEXO V refiere a la información para la base de datos de productos, tales como: lavarropas eléctricos; acondicionadores de aire; hornos eléctricos a microondas; calentadores de agua eléctricos, de acumulación; lámparas; televisores; motores de inducción monofásicos y trifásicos; lavavajillas; hornos eléctricos; electrobombas. El ANEXO VI son derogaciones normativas.
La Resolución N° 438/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.554 del 26/11/2024 con vigencia a partir del 27/11/2024.
Se agrega link de la norma con sus 6 ANEXOS: