Importación: Impuesto a las ganancias y al valor agregado – Regímenes de percepción – Suspensión
Teniendo en cuenta que por la RG AFIP N° 2.281 y modificatorias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales y por la RG AFIP N° 2.937 y modificatorias, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.
Hoy el gobierno observando la alta inflación que atraviesa el país y con el objetivo de disminuir la carga impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de dichos productos, mediante la RG AFIP N° 5490/2024 exceptuó por un plazo de 120 días corridos, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo de la mencionada resolución.
Dicho Anexo tiene una extensión de 76 páginas, de las cuales desde la 1 a la 67 tienen especificadas las posiciones arancelarias (PA) de mercaderías que hacen a los alimentos de la canasta básica, mientras que en las páginas 67/76 se encuentran detalladas posiciones arancelarias (PA) de medicamentos.
La RG AFIP N° 5490/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.384 del 18/03/2024 con vigencia a partir de esa fecha.
Para quienes necesiten consultar las PA del Anexo antes citado, se agrega link: