Importación: impuesto a las ganancias y al valor agregado. Certificado de exclusión
En la misma línea que la anterior, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por medio de la Resolución General N° 5.624/2024 modificó la RG AFIP N° 5.339/2023 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024, …” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025, …”.
- Sustituir en el artículo 3°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024, …” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025, …”.
Se recuerda que por la RG AFIP N° 5.339/2023 publicada en el B.O. 35.139 del 29/03/2023, dicha Administración Federal suspendió hasta el 31/12/2023 la aplicación del Art. 7 de la RG N° 2281, modificando así los regímenes de percepción de IVA y Ganancias en las operaciones de importación al suspender los certificados de exclusión, salvo para las siguientes operaciones de importación:
a) Importaciones para consumo realizadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME”, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Res. N° 220/2019 y modificatorias, vigente al momento de la importación.
b) Importaciones a consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
c) Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley N° 27.701 (Presupuesto Gral. de la Adm. Nac. para el ejercicio 2023).
La presente normativa aplica a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.
La Resolución General N° 5.624/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.577 de hoy 30/12/2024 con vigencia a partir de esa fecha, resultando de aplicación para las importaciones definitivas que se perfeccionen a partir del 01/01/2025.
Se agrega link a la resolución aquí en análisis para su consulta: