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ComEx Updates Edición 85

6 de enero de 2025

Importación – Exportación: residuos no peligrosos valorizados (desechos metales y no ferrosos)

El gobierno a través del Decreto N° 1/2025 no prorrogó la prohibición de la exportación de desechos metales y no ferrosos, medida dispuesta en el año 2009 y prorrogada hasta el año 2023.

Así el decreto determina los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial (AAE) y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales para ser utilizados como:

  1. insumo para un proceso productivo determinado, o
  2. un producto de uso directo.

Aclaración importante:

  • No estará permitida la importación de aquellos residuos no peligrosos que, habiendo sido sometidos a una operación de valorización, pretendan tener como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.
  • La exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados no estará sujeta a prohibiciones y debe ajustarse al cumplimiento del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Además, se establecen las siguientes definiciones a los efectos de la aplicación del decreto citado:

  • Insumos industriales valorizados en origen: Materia, sustancia u objeto que además de haber sido sometidos a una operación de valorización reúnen las condiciones establecidas en normas técnicas aplicables que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad para su uso como insumo.
  • Norma técnica: Norma nacional o internacional sobre caracterización de materias primas.
  • Residuo: Toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder.
  • Residuo no peligroso valorizado: Aquel residuo que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad.
  • Valorización: En términos de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.916, se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.

Cuestiones a tener en cuenta para IMPORTAR insumos industriales valorizados en origen bajo normas técnicas nacionales o internacionales:

a) Contar con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los materiales valorizados o Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y sus modificaciones suscritas por el representante legal del importador, que asegure que los materiales valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos en los términos de la normativa nacional.

b) Acreditación, por parte del importador, del cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales sobre caracterización de materias primas y el proceso productivo donde se utilizará el material o método de utilización directa.

La Secretaría de Industria y Comercio será la Autoridad de Aplicación en lo que respecta a la importación de estos insumos industriales valorizados y la Subsecretaría de Política Industrial, tendrá a su cargo la evaluación y otorgamiento anual de la autorización de importaciones de insumos industriales valorizados en origen.

De no emitir la correspondiente autorización dentro de los 10 días hábiles contados a partir de su presentación, la misma se considerará autorizada. 

Cuestiones a tener en cuenta para IMPORTAR o realizar TRÁNSITO por el Territorio Nacional de residuos NO peligrosos valorizados:

a) Presentar una Solicitud de Importación, en carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y sus modificaciones firmada por el representante legal del importador, que asegure que los residuos no peligrosos valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos, en los términos de la normativa nacional e internacional en la materia.

b) Informar el proceso productivo donde se utilizará el material, o en su caso, acreditación del método o proceso de utilización directa.

La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes será la Autoridad de Aplicación y la Subsecretaría de Ambiente tendrá a su cargo la evaluación técnica y el otorgamiento de las autorizaciones de importación y tránsito de residuos no peligrosos valorizados, en aquellas circunstancias donde estos lotes a importar no cuenten con norma técnica determinada, para ser utilizados como insumos de un proceso productivo o producto de uso directo.

Aclaración muy importante sobre la RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR:

Será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería cuya introducción, tránsito e importación definitiva o temporaria por el Territorio Nacional no cumpla con las condiciones normativas exigibles, sin perjuicio de otras responsabilidades, acciones judiciales o administrativas que le pudieren corresponder en su contra en cada caso.

Cuestiones importantes para realizar EXPORTACIONES de residuos valorizados:

a) Efectuar una solicitud en carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y sus modificaciones, firmada por el representante legal del exportador, en la cual se deje constancia de que no resulta de aplicación el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Artículo 6 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación con sustento en las siguientes causas:

  • Los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el listado del Anexo IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y no contienen materiales peligrosos en una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo III de dicho convenio; o,
  • El exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador donde conste que el material es considerado materia prima; o
  • Los residuos no peligrosos valorizados a exportar están sujetos al procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apéndice Nº 3 de la Decisión del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y no están contaminados por otras sustancias, en grado tal, que impliquen riesgos o impidan su recuperación de manera ambientalmente racional.

La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes será la Autoridad de Aplicación, pudiendo la Subsecretaría de Ambiente realizar controles aleatorios a las exportaciones de residuos no peligrosos valorizados con el fin de verificar la veracidad de la declaración establecida precedentemente.

RESPONSABILIDAD de los exportadores sobre la documentación de la operación:

Deberán conservar la documentación, en formato físico o digital, por un plazo mínimo de 2 años contados a partir de la fecha de exportación.

Por el decreto aquí en análisis, también se sustituye el artículo 3º del Decreto Nº 831/1993 y modificaciones por el siguiente (control de la Aduana):

“ARTÍCULO 3°.- Quedan comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la ley aquellos residuos no peligrosos valorizados que no sean acompañados de un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad o Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que asegure que los materiales valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos en los términos de la normativa nacional en la materia, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación, y de una autorización de importación emitida por la Autoridad de Aplicación correspondiente.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, controlará la aplicación de la ley en lo que hace a las disposiciones de su artículo 3°, conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución Nº 44/1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General Nº 2.605/2009

De existir dudas fundadas, acerca de la categorización o caracterización de un residuo, la Aduana remitirá las actuaciones a la autoridad ambiental nacional, a los efectos de que esta se expida mediante acto expreso.

El Decreto N° 1/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.580 del 03/01/2025 con vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Agregamos link al citado decreto para su consulta:

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