Importación – Exportación: Operaciones de Fentanilo y/o sales de Fentanilo, nuevos requisitos previos a su registro
La Dirección General de Aduanas por medio de la Resolución N° 18/2023 estableció las pautas para regular las operaciones de importación y exportación de FENTANILO Y/O SUS SALES DE FENTANILO, para mejorar los mecanismos de control en esa actividad comercial, por ser altamente vulnerables a los impactos no deseados de actividades ilícitas efectuadas por las organizaciones delictivas ligadas al narcotráfico y sus delitos conexos.
Dicha resolución determina, previo a la registración de la SIRA en la importación o previo a la registración de la destinación de exportación, que los operadores de comercio exterior que soliciten importar o exportar mercaderías FENTANILO Posición SIM 2933.33.63.000D y/o sus SALES DE FENTANILO Posición SIM 2933.33.69.200K, deberán presentar una declaración anticipada jurada de importación/exportación (“DJF”) ante el servicio aduanero para su autorización.
Nota:
- Estas operaciones cursarán por el Canal de Selectividad ROJO 100%
- Sólo podrán ser realizadas por la vía AÉREA y por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini
- La “DJF” se presentará ante la Sección Precursores Químicos y Drogas Emergentes del Departamento Narcotráfico de la Dirección de Investigaciones y Procedimientos de la DGA.
- VIGENCIA: la Res. N° 18/2023 rige a parir del 02/10/2023.
Corresponde mencionar que el Departamento Narcotráfico, dentro del plazo de 30 días hábiles deberá impulsar la informatización del trámite aquí comentado. (Resolución N° 18/2023 fue publicada en el B.O. N° 35.269 del 02/10/2023).
Se agrega link con la norma en análisis y sus ANEXOS: