Importación de vehículos – Licencia de Configuración de Modelo (LCM) – Validación de homologación, revisiones y extensiones
La Secretaría de Industria y Comercio mediante la Resolución N° 60/2025 introdujo importante modificación en el trámite de validación de homologaciones extranjeras que deberán realizar los fabricantes o importadores de vehículos correspondientes a las categorías M1, M2 (vehículos para el transporte de pasajeros que no tengan más de 8 asientos, sin contar el del conductor / vehículos con más de 8 asientos sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos).
Dicha modificación, tiene como objeto ampliar las posibilidades de validación de homologación extranjera, incluyendo en dicho esquema, la homologación de vehículos que ingresan al país bajo diferentes modalidades de importación, como ser: CKD (Completo, totalmente desarmado), SKD (Semidesarmado) e IKD (Incompleto, totalmente desarmado), para ser ensamblados localmente por lo cual contarán con un WMI (World Manufacturer Identifier) del número de identificación vehicular –VIN (Vehicle Identification Number)- diferente al contemplado en la homologación extranjera.
A continuación, destacamos los siguientes conceptos:
1. A efectos de solicitar la validación de homologaciones extranjeras sus revisiones y extensiones, los fabricantes o importadores deberán ingresar a la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), completar la documentación, solicitud y formularios conforme detalle del Anexo I (ver link a la resolución)
2. En aquellos supuestos en los que el número VIN (Vehicle Identification Number) que identifica el vehículo respecto del cual se solicita la validación de homologación extranjera NO COINCIDA, en cuanto al WMI (World Manufacturer Identifier) especificado en el documento de homologación extranjera (en adelante W.V.T.A.) de la UNIÓN EUROPEA, por tratarse de un vehículo importado en formato CKD (Completo, totalmente desarmado) o SKD (Semidesarmado), el solicitante deberá:
a) Adjuntar una Declaración Jurada adicional a la prevista precedentemente, declarando que se trata del mismo vehículo contemplado en la certificación, conforme el modelo obrante en el Anexo II (ver link a la resolución).
3. Sobre los vehículos importados en formato IKD (Incompleto, totalmente desarmado), el solicitante deberá acompañar, además de la Declaración Jurada consignada en el párrafo anterior, el ensayo del componente nacional agregado, siempre que se trate de autopartes de seguridad en el marco de lo establecido en la Ley de Tránsito N° 24.449.
Aclaración: El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al rechazo de la solicitud y al archivo de las actuaciones.
4. Incumplimientos / Sanciones
El incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el Anexo 2 del Decreto N° 779/1995 que refiere al “Régimen de Contravenciones y Sanciones por Faltas cometidas a la Ley 24.449 de Tránsito”, además se procederá a la cancelación de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera.
Se agrega link a la Res. N° 60/2025 con sus ANEXOS I y II, publicada en el B.O. N° 35.634 de hoy martes 25/03/2025, con vigencia a partir del 26/03/2025: