Importación de vehículos: Impuestos internos reducción
En línea con el temperamento anterior, el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 50/2025 modificó el esquema de IMPUESTOS INTERNOS aplicables a los vehículos, quitando para algunos casos el gravamen, mientras que en otros redujo la alícuota.
En ese sentido, el decreto dice
- “Déjase transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que resulte por la aplicación de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecida en el artículo 39 de esa ley para las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de su artículo 38.”
Es decir, se ELIMINAN transitoriamente los Impuestos Internos para:
- Los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;
- Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping);
- Los motociclos y velocípedos con motor;
- Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes;
- Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda
Además, el decreto en análisis determina las siguientes REDUCCIONES de Impuestos Internos:
- “Redúcese a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha norma.”
Aquí aplica para los vehículos automotores terrestres concedidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares; Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping) y los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes.
- “Redúcese a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de dicha norma.”
En este punto solo aplica para los motociclos y velocípedos con motor.
El Decreto N° 50/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.600 del 31/01/2025, con vigencia desde el día siguiente al de su publicación, surtiendo efecto para los hechos imponibles que se perfecciones a partir de ese día hasta el 30 de junio de 2027, ambas fechas inclusive.
Se agrega link para su consulta:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320366/20250131