Loading...

ComEx Updates Edición 93

5 de marzo de 2025

Importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno – Se habilita cupo para importar

Teniendo en cuenta que por el Decreto N° 49/2025 (ver ComEx Updates Edición 89 del 03/02/2025), entre otras, se dispuso permitir la importación de un cupo anual de 50.000 unidades, de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno; hoy la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Resolución N° 29/2025 aprobó el procedimiento de solicitud y asignación de cupo, contenida en el ANEXO de la misma.

En ese sentido destacamos los siguientes puntos:

1. Tanto la Subsecretaría de Política Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio como la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, quedan facultadas para ejercer sus competencias sobre el Decreto N° 49/2025.

2. Los instrumentos para la importación en el marco del Decreto N° 49/2025 se remitirán a la Dirección General de Aduanas, mediante el Régimen de Ventanilla única de Comercio Exterior (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo.

3. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), remitirá a la Subsecretaría de Política Industrial y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la citada Subsecretaría estime corresponder para su correcta aplicación.

4. Los vehículos automotores comprendidos por la normativa, deberán clasificar en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) establecidas y detalladas en el Anexo I del Decreto N° 49/25, siendo estos tipos de vehículos los que utilizan tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna; o equipados con un motor de combustión interna asociado a un sistema que incluya un motor/generador eléctrico, una batería y un convertidor de potencia; un motor eléctrico exclusivamente o un motor a celda de combustible.

5. Forma de distribución de cupo:

El cupo de 50.000 vehículos automotores se distribuirá entre las siguientes categorías: a) 25.000 a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA y b) 25.000 para las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el inciso a). 

En todos los casos, el valor FOB no podrá exceder la suma de USD 16.000 por vehículo automotor. 

La asignación del cupo se realizará mediante convocatorias y la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial determinará la cantidad de vehículos automotores a asignar en cada llamado. 

El remanente de cupo que no fuere utilizado se podrá asignar en futuras convocatorias o reasignarse entre los sujetos de los incisos a) y b). 

El órgano que realice el llamado podrá establecer topes máximos por empresa, modelo y valor FOB máximo de cada convocatoria y de cada año, y realizar convocatorias por separado entre los solicitantes de cada inciso.

La Resolución N° 29/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.621 de hoy miércoles 5 de marzo de 2025, con plena vigencia a partir de esa fecha.

Agregamos link a la citada resolución con su ANEXO I, el que consideramos su lectura, de suma importancia para aquellos particulares que quieran acceder al cupo:

To top