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ComEx Updates Edición 89

3 de febrero de 2025

Importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno: reducción del derecho de importación extrazona al 0%

Tal los anuncios efectuados por el gobierno, mediante el Decreto N° 49/2025 se fijó en 0% la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (DIE) para las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM):

  • 40.00
  • 50.00
  • 60.00
  • 03.70.00
  • 03.80.00

Aclaración para todas esas posiciones arancelarias:

Incluidos los completos totalmente armados (CBU), completo semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD).

Los vehículos automotores alcanzados por esta norma son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno).

La homologación de los vehículos importados al amparo de la presente medida se encuentra supeditada al cumplimiento de las previsiones dispuestas al efecto por la Ley Nº 24.449 y sus normas modificatorias, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer las normas técnicas aplicables y un procedimiento específico vinculado al modelo objeto de la operatoria de importación.

Cuestiones importantes a tener en cuenta para importar este tipo de vehículos:

  1. VALOR FOB no puede exceder los dólares estadounidenses (USD) 16.000.
  2. CUPO ANUAL, 50.000 unidades al año (la Secretaría de Industria y Comercio implementará los mecanismos para la asignación de cupos)
  3. QUEDAN EXCEPTUADOS DE ESTE TEMPERAMENTO LOS VEHÍCULOS QUE PRESENTEN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
  4. Peso en vacío inferior o igual a 400 kg para vehículos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para vehículos eléctricos.
  5. Potencia máxima inferior o igual a 15 Kilovatios.
  6. Autonomía inferior o igual a 80 km.
  7. VIGENCIA: desde la fecha de su publicación (31/01/2025) por un plazo de 5 AÑOS.

El Decreto N° 49/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.600 del 31/01/2025.

Agregamos a continuación link a la citada norma por si desean consultarlo:

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