Importación de vehículos eléctrico, híbridos o a hidrógeno: convocatoria para solicitar la asignación de cupo
La Dirección Nacional de Política Industrial del Ministerio de Economía mediante la Disposición N° 30/2025 efectuó llamado a convocatoria para solicitar la asignación de cupo de importación para un total de 50.000 vehículos para el año 2025 para los modelos que clasifiquen en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00, incluidos los completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD), del Decreto N° 49/2025 (ver ComEx Updates Edición 89 del 03/02/2025).
De la citada disposición destacamos los siguientes aspectos:
1. La asignación se distribuirá en 2 categorías:
a) 25.000 a empresas terminales radicadas y con producción en la República Argentina, y
b) 25.000 para las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el punto a) del presente artículo 2 de la Res. N° 29/2025 (ver ComEx Updates Edición 93 del 05/03/2025).
2. El presente llamado únicamente se limita a la asignación de importación sin aranceles para aquellos solicitantes que cumplan con lo previsto en el Decreto N° 49/25 y en la Resolución N° 29/25 de la Secretaría de Industria y Comercio. Además, los requirentes deberán dar cumplimiento a todas las normas que resulten aplicables a la comercialización, puesta en vía pública y circulación de los vehículos alcanzados por el presente régimen.
3. El monto máximo de valor FOB unitario de los vehículos para esta convocatoria no deberá superar la suma de USD 16.000.
4. Metodología para asignar cupo:
El cupo correspondiente a cada categoría, será asignado a los solicitantes de acuerdo al mes estimado de Registro u Oficialización -correspondiente a la Fecha de Nacionalización- de la mercadería y del precio de lista de venta al público declarados por ellos.
En ese sentido, las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán ordenadas según mes de fecha indicada -conforme lo mencionado en el párrafo anterior- desde las más cercanas a las más lejanas a la fecha del acto de asignación y, como segundo criterio ordenador, precio de lista de venta al público. En consecuencia, se asignarán, en primer lugar, las cantidades solicitadas de cada mes a quien se encuentre primero en ese orden; en segundo lugar, a quien se encuentre segundo, y así sucesivamente hasta agotar el cupo correspondiente a cada categoría.
Aclaración:
En el supuesto que 2 o más solicitantes se comprometan a importar unidades en el mismo período de tiempo, se le asignará primero a quien haya declarado en su solicitud el precio de lista de venta al público en USD más bajo.
5. Plazo de presentación de Solicitudes y Documentación e Información que deberán entregar los solicitantes
Los interesados podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación exigida por el Art. 4 de la Res. N° 29/2025 por un plazo de 10 días hábiles, contados desde hoy 17 de marzo de 2025 (publicación de la Disposición N° 30/2025). Se deberán presentar mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), adjuntando la documentación exigida e informando lo solicitado mediante el formulario de solicitud y su planilla, que como Anexo, forma parte integrante de la citada disposición aquí analizada.
También deberán presentar una declaración jurada comprometiéndose a dar cumplimiento con lo previsto en la Resolución N° 838/1999 y modificatorias, norma complementaria de la Ley N° 24.449.
6. Modo en que se admitirán las solicitudes
Solo serán admitidas las solicitudes presentadas a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), por lo que NO serán consideradas válidas las que se presenten en soporte físico por Mesas de Entradas o por correo postal, así como tampoco aquellas que sean formalizadas vía correo electrónico o por cualquier otro medio distinto al precedentemente mencionado.
A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada deberá ser presentada por usuario facultado para ello (inc. 2 del Art. 4 del Anexo de la Res. 29/2025).
De NO cumplirse lo mencionado en este punto 6, la solicitud se tendrá por no presentada.
7. Efectos de la presentación de la solicitud
Por parte del requirente el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de las normas que rigen al presente régimen, “como también, aquellas cuyo cumplimiento resulte necesario para la posterior comercialización de los bienes aquí comprendidos, incluyendo mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus normas reglamentarias y complementarias, y todas las medidas de seguridad activas y pasivas requeridas para garantizar la conformidad de producción y satisfacción del consumidor, conforme definido en dicha ley. Esto implica, además, la evaluación por parte del requirente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento”.
Se especifica que, “en ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquel guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos”.
8. Para una rápida asignación de cupos
Los solicitantes tienen un plazo de 3 días hábiles para dar cumplimiento a la información que requiera la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial (Art. 9 del Anexo de la Resolución N° 29/2025.
9. Renuncia sin penalidad
El plazo para que los asignatarios renuncien sin penalidad total o parcialmente al cupo que se encuentren imposibilitados de cumplir será de hasta 20 días hábiles desde el dictado del acto que asigna la importación sin arancel, (Art. 13 del Anexo de la Resolución N° 29/2025)
Aclaración sobre las sanciones/penalidades:
Culminado ese plazo, los adjudicatarios que incumplan con las disposiciones del Decreto N° 49/2025 y/o de su resolución complementaria en relación a los tiempos, cantidades de vehículos automotores y precio en virtud de la que se les asignó cupo serán pasibles de las sanciones previstas por el Art. 14 de la Resolución N° 29/2025
10. Verificación
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial corroborará que se encuentre cumplido en tiempo y forma las importaciones asignadas a cada cupo.
A esos efectos, solicitará a la Agencia de Recaudación y Control Gubernamental (ARCA), la documentación correspondiente a la importación de los bienes que hacen al presente régimen y/o podrá solicitar a los asignatarios que presenten vía la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) la documentación que considere necesaria.
La Disposición N° 30/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.629 hoy 17 de marzo de 2025, con plena vigencia a partir de esa fecha.
Por si desean consultarlas a continuación agregamos las 3 normas tratadas en el presente análisis:
- Disposición N° 30/2025:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322609/20250317
- Resolución N° 29/2025:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322124/20250305
- Decreto N° 49/2025:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320367/20250131