Importación de vehículos automotores, acoplados y semirremolques nuevos por ciudadanos e importadores – Licencia de Configuración de Modelo (LCM) – Simplificación
Mediante la Resolución N° 271/2025 la Secretaría de Industria y Comercio desreguló y modernizó la exigencia de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para la importación de vehículos automotores, acoplados y semirremolques nuevos.
Ahora, tanto las personas físicas como jurídicas pueden importar.
Aspecto a tener en cuenta:
1. A los efectos del otorgamiento de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados deberán presentar una solicitud tal el Anexo “P” del Decreto N° 779/1995, y los requisitos establecidos en el ANEXO I que aquí se agrega.
2. LCM: emite la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio o por la Dirección Nacional competente dependiente de la citada Secretaría, indistintamente.
3. Esa Subsecretaría podrá establecer el procedimiento aplicable a los organismos técnicos públicos, privados o mixtos habilitados por el Decreto N° 779/95, conforme a sus capacidades técnicas y acreditación por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), para la emisión de la LCM.
4. Los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados con homologación previa basada en certificaciones de un Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) podrán presentar dicho certificado sin adjuntar reportes de ensayos, los cuales deberán estar disponibles ante requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
Aclaración:
Para validar estas certificaciones, los fabricantes e importadores de vehículos de las categorías L1, L3 (vehículos de 2 ruedas, motocicletas, ciclomotores o bicimotos, también vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos ligeros) M1, M2 ( vehículos destinados al transporte de pasajeros que tienen hasta 8 asientos o más, además del de conductor /3.500 kilos) fabricados en una fase, N1, N2 y N3 (vehículos para el transporte de mercaderías: camionetas, furgonetas, camiones de tamaño medio, camiones pesados y de gran tamaño) podrán gestionar la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), tal los términos de la Resolución Nº 15/2019 y sus modificatorias.
5. A los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, conforme el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, respecto de un vehículo armado en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, los fabricantes o importadores deberán cumplimentar el procedimiento de solicitud y obtención de la correspondiente LCM establecido en el ANEXO II que aquí se agrega.
6. El fabricante y/o importador deberá comunicar a la Autoridad Competente que hubiese emitido la homologación original, cualquier alteración a ser introducida en los vehículos, acoplados y/o semiacoplados que hubieran obtenido la correspondiente LCM, la Constancia Técnica (CT) o la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE).
Aclaración:
a. Las modificaciones mencionadas implican la responsabilidad de la empresa en la actualización de la LCM, de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) originalmente emitidas. Dicha actualización será necesaria cuando se introduzcan cambios en las condiciones acreditadas en relación a los aspectos contenidos en el Anexo P del Decreto N° 779/95, o cuando se incorporen nuevos ensayos.
b. La falta de actualización de la correspondiente LCM respecto del modelo homologado será considerada una falta grave de acuerdo con el Régimen de Sanciones previsto en inc. j), Art. 77 de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
7. Se considerará actualización administrativa de la LCM, de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), a toda modificación que no implique ningún cambio técnico respecto de la homologación original. La actualización administrativa en ningún caso podrá modificar aspectos técnicos declarados en la homologación previa, como así tampoco respecto de los reportes de ensayos anteriormente aprobados.
Aclaración:
Se considerará actualización técnica a toda modificación respecto de la configuración del vehículo originalmente aprobada, concerniente a lo informado en función del Anexo “P” del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o la presentación de nuevos reportes de ensayos o actualizaciones de los previamente aprobados.
8. Consecuentemente y a solicitud de la empresa, dicha Subsecretaría, previa evaluación, emitirá una actualización de la LCM, de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) que contemple los cambios operados respecto de la información originalmente aprobada o la nueva versión del vehículo, acoplado y/o semiacoplado.
Cesión de la LCM y Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE)
9. Las LCM y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) podrán ser cedidas en los términos del Artículo 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo a las formalidades establecidas en dicho Código, dentro del marco de la actualización administrativa, quedando expresamente prohibida la cesión en garantía. La persona humana o jurídica en cuyo favor fueran cedidas las LCM y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) deberán cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente a los fines de su obtención de las mismas y presentar la información referida en el Anexo “P”, Apartado 1 -Datos de la empresa fabricante o importadora- y Apartados 2.1 -Declaración de Conformidad- y 2.2 -Identificación del Vehículo: Descripción del VIN.
Modelo de LCM – ANEXO III
10. Modelo de LCM para la homologación de vehículos así como sus actualizaciones, (Artículo 28, Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, y en la presente resolución, incorporado como ANEXO III que se agrega.
Solvencia industrial, calidad del producto, asistencia técnica, capacidades técnicas y de ingeniería
11. A efectos de demostrar solvencia industrial con relación a los procesos de manufactura, aseguramiento de la calidad del producto y asistencia técnica, así como capacidades técnicas y de ingeniería, los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados y los fabricantes de vehículos armados en etapas, deberán contar con certificación de la planta industrial donde se producen, según las normas ISO 9001 a partir de su versión 2008 inclusive, o ISO/ts 16.949, o Japanese Industrial Standards (JIS) o norma ISO 14001, a partir de su versión 2004 inclusive o norma de similar alcance.
Importación CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
12. Las personas humanas o jurídicas que, con fines de comercialización, importen vehículos, acoplados y/o semi acoplados nuevos cuyo modelo cuente con una LCM previamente emitida por la Secretaría de Industria y Comercio o autoridad dependiente de ésta, podrán solicitar la emisión de una constancia de extensión de dicha LCM.
Aclaración:
Esa extensión será emitida siempre que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con el modelo de la LCM, previa conformidad del titular de esta.
En ese sentido, los importadores deberán gestionar la solicitud de extensión de acuerdo al modelo de formulario del ANEXO IV que se agrega.
Importación por una persona humana de manera particular y SIN FINES COMERCIALES
13. La acreditación de cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, conforme lo establecido en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, respecto de un vehículo, acoplado y/o semiacoplado nuevo, importado por una persona humana, de manera particular y sin fines comerciales, se encuentra configurada sin necesidad de la emisión de un nuevo instrumento o la extensión del mismo, en aquellos supuestos en los que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con una LCM o una Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) previamente emitidas y comunicadas a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Aclaración muy importante:
Lo expuesto precedentemente resultará aplicable hasta en un máximo una (1) unidad por importador por año calendario, no pudiendo ser enajenadas por un plazo de dos (2) años desde su nacionalización.
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, tratamiento
14. Los concesionarios oficiales de empresas terminales automotrices o de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de fabricantes del exterior del país, radicados en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y/o semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:
a. Cuando la importación se realice al AAE desde el TNC, y los bienes cuenten con la respectiva LCM, no se les exigirá la presentación de la licencia.
b. Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen provengan de cualquier otro destino, la terminal radicada o el representante oficial, podrán requerir la extensión de la LCM original, en favor de su concesionario oficial en dicha Provincia.
c. Para los casos de LCM ya otorgadas, los concesionarios podrán solicitar a la Subsecretaría de Gestión Productiva o la Dirección Nacional competente, en forma indistinta, la extensión de estas a su nombre acompañando autorización del titular original.
15. Casos en los que se deban presentar reportes de ensayo para obtener la LCM y la Constancia Técnica (CT)
Para la obtención de la LCM y de la Constancia Técnica (CT), los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados y los fabricantes e importadores de vehículos armados en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3, en los casos que deban presentar reportes de ensayos, los mismos deberán ser realizados en alguno de los siguientes tipos de laboratorios:
a) Laboratorios acreditados o reconocidos por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).
b) Laboratorios tipo IV y V de la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz, Resolución N° 92/2021 del INTI.
c) Laboratorios detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343, emitido por la Organización de las Naciones Unidas – O.N.U. – a la fecha de la emisión del reporte de ensayo. Asimismo, para la obtención de la LCM, serán aceptados los reportes de ensayos atestados por los Organismos de Certificación detallados en los listados vigentes del documento antes referido a la fecha de emisión del reporte de ensayo correspondiente.
d) Laboratorios acreditados por organismos pertenecientes al “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).
e) Laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025.
f) Laboratorios internos o externos de las plantas automotrices que cuenten con el aval del documento Blue Ribbon Letter emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), en donde conste la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle identification number) en lo que hace al WMI (World Manufacturer Identifier) y VDS (Vehicle Description Section) del vehículo fabricado en los Estados Unidos de América.
g) Otros laboratorios, de acuerdo a la evaluación que realice el INTI sobre sus competencias técnicas, recursos físicos o científicos para realizar los ensayos según las normas técnicas y de gestión.
Aclaración:
Se consideran válidas las certificaciones o reconocimientos emitidas por las entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y los organismos detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Además, la Autoridad de aplicación podrá celebrar convenios internacionales con el fin de establecer el reconocimiento de certificaciones emitidas en otros países, así como también, de los reportes de ensayos emitidos por laboratorios cuya capacidad técnica haya sido debidamente acreditada por las autoridades competentes de dichos países, de conformidad con la normativa internacional aplicable.
También, a los fines de la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, esa Subsecretaría podrá, a solicitud del peticionante, reconocer normas alternativas o versiones actualizadas de las normas del Anexo B del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Corresponde destacar que la Autoridad de aplicación comunicará a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, los modelos de vehículos, acoplados y semiacoplados que hayan obtenido la respectiva LCM o la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE); asimismo, informará la suspensión o revocación de las mismas.
16. La Dirección General de Aduanas, no podrá autorizar el despacho a plaza de ningún vehículo que se encuadre en las categorías identificadas como O3 u O4 (remolques y semirremolques, casas rodantes), en los términos del Anexo A al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, que no posea la LCM.
17. AUDITORÍAS, planes y programas de fiscalización:
A los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del otorgamiento de la LCM, de la Constancia Técnica (CT) y de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), la Subsecretaría de Gestión Productiva podrá realizar auditorías, como también elaborar planes y programas de fiscalización.
A esos efectos podrá celebrar convenios con entes con competencia técnica, tales como el INTI u otros organismos públicos, privados o mixtos, a fin de validar el mantenimiento de la conformidad de producción del modelo. En el marco de dichos programas, podrá tomar muestras de vehículos y/o componentes del fabricante/representante importador con el objeto de ser sometido a ensayos.
18. ARANCELES: Costos operativos por la emisión y fiscalización de la LCM, CT y CVHE:
Cada solicitante deberá abonar un arancel mediante la plataforma “e recauda” y acompañar el comprobante al momento de iniciar la solicitud para la emisión y fiscalización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), las Constancias Técnicas y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE)
Los aranceles por las tareas de evaluación y las actividades de fiscalización a percibir por la Secretaría de Industria y Comercio serán equivalentes a las Unidades Retributivas (UR) detallan a continuación:
- LCM Nuevas – Const. Técnicas para Categorías L y O: Cantidad UR – 6.000
- LCM Nuevas – Const. Técnicas para Categorías M y N, Bitren: Cantidad UR – 12.000
- CVHE, o LCM Nueva obtenidas mediante presentación Blue Ribbon Letter para Categorías L, M, N: Cantidad UR – 400
- Actualización Técnica por cada punto del apartado 2.3 del Anexo P del Dto. N° 779/95 (LCM y CT) para Categorías L y O: Cantidad UR – 400
- Actualización Técnica por cada punto del apartado 2.3 del Anexo P del Dto. N° 779/95 (LCM y CT) para Categorías M y N, Bitren: Cantidad UR – 800
19. LCM y Constancia Técnica pendientes de conclusión con anterioridad al 03/07/2025:
Las tramitaciones de LCM, de Constancia Técnica (CT) y sus respectivas actualizaciones, que se encontrarán pendientes de conclusión al 03/07/2025, serán encauzadas de oficio en los términos establecidos en la presente norma, pudiendo la Autoridad de aplicación, efectuar requerimientos en procura de completar la información correspondiente.
Por último, corresponde mencionar que la Autoridad de aplicación podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones precedentemente dispuestas.
20. Resoluciones y Disposiciones derogadas:
La Res. N° 271/2025 deroga las siguientes Resoluciones Nros. 838/1999, 325/2000, 220/2000, 37/2001, 64/2001, 118/2001, 120/2001, 5/2002, 79/2003, 80/2003, 85/2003, 169/2003, 187/2004, 364/2004, 20/2005, 247/2005, 276/2006, 493/2006, 40/2008, 283/2008, 323/2014, 861/2015, 1197/2015, 1227/2015, 75/2016, 314/2016, 692/2016, 210/2017, 41/2018, 421/2022 y las Disposiciones Nros. 6/2003 y 325/2010.
21. Resoluciones que continúan en vigencia:
Las Resoluciones Nros. 35/2002, 115/2004, 512/2011 y 15/2019 con sus normas modificatorias y complementarias.
La Resolución N° 271/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.698 del 02/07/2025 con plena vigencia a partir del 03/07/2025.
A continuación, agregamos link a la norma aquí en análisis, con los siguientes ANEXOS:
- ANEXO I: Pautas generales para la Homologación de Vehículos – Solicitud de LCM y su actualización técnica
- ANEXO II: Requisitos para la homologación de la primera etapa de fabricación de vehículos armados en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3
- ANEXO III: Modelo de LCM
- ANEXO IV: Solicitud de extensión de LCM con fines de comercialización
- ANEXO V: Anexo I de la Res. N° 15/2019 – Solicitud de Validación de Homologaciones Extranjeras – Ley 24.449