Importación de productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral, higiénicos descartables por usuarios directos: sin intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Con el fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, el gobierno consideró oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes optimizar recursos y agilizar procesos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa en importación de productos que tenían intervención del ANMAT.
Así por la Disposición N° 3.562/2025 se dispuso que dicha Administración Nacional no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos, como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal de, entre otros productos:
- productos cosméticos,
- productos domisanitarios de libre venta,
- productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales),
- productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos)
Corresponde mencionar que se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de los productos citados precedentemente.
La disposición aquí en análisis finaliza advirtiendo que la importación y el uso posterior de los productos mencionados quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso.
La Disposición N° 3.562/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.675 del 28/05/2025 con plena vigencia a partir de esa fecha.
Agregamos link a la citada disposición para su consulta: