Importación de pinturas, lacas y barnices que contengan plomo – Esquema de declaraciones juradas – Facilitación
El Ministerio de Salud mediante el dictado de la Resolución N° 915/2025 determinó pasar a un esquema de declaraciones juradas previo a la importación para consumo, la comercialización y la entrega a título gratuito de pinturas, lacas y barnices, que contengan más de 0,06 gramos de plomo por cien gramos (0,06%) de masa no volátil.
Es decir que las destinaciones definitivas de importación para consumo de pinturas, lacas y barnices, requerirán la presentación, previa a la oficialización de la destinación de la importación, de una Declaración Jurada sobre la ausencia de plomo en las concentraciones especificadas anteriormente.
ACLARACIONES IMPORTANTES, quiénes controlan y qué controlan:
- Dicha declaración jurada será suficiente para la liberación de la mercadería siempre que se cumpla el resto de los requisitos aduaneros
- La Dirección General de Aduanas ejercerá el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/1998 y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605/2009, quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
- Dicho Instituto podrá tomar muestras representativas de los productos a los fines de evaluar la veracidad de la declaración jurada, tanto en el mercado como en depósito fiscal o la planta de producción del fabricante nacional.
- Cuando de estos análisis resultare infracción a lo establecido en la Resolución, el costo de estos correrá por cuenta del infractor.
Respecto las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
EXCLUSIONES
a) Quedan excluidas del temperamento expuesto en la Res. N° 915/2025 “las pinturas de látex, las tintas gráficas, pinturas, lacas y barnices de exclusivo uso artístico, aquéllas para ser usadas en equipos agrícolas e industriales, en estructuras metálicas industriales, agrícolas y comerciales, en puentes y obras portuarias, en demarcaciones y señalizaciones de tránsito y seguridad, en vehículos automotrices, aviones, embarcaciones y ferrocarriles y las usadas en arte gráfico y toda pintura laca o barniz que no esté destinado a hogares, obras, establecimientos sanitarios, escuelas, muebles, juegos y juguetes infantiles”.
En consecuencia, los productos excluidos no deberán gestionar la declaración jurada citada en la resolución en análisis, pudiendo tanto el INTI como el Ministerio de Salud incorporar nuevas exclusiones.
Casos en que estos productos excluidos contengan plomo en concentraciones superiores a las mencionadas en el párrafo primero de este análisis, previo a la comercialización, deberán estar rotulados en sus envases, con caracteres permanentes e indelebles, indicando: “ADVERTENCIA: Este producto contiene plomo. Su ingestión provoca daño a la salud. Producto de uso exclusivo para…”. En este espacio se deberá indicar el o los usos exclusivos a los que está destinado el producto de acuerdo a lo prescrito en el punto a).
La Resolución N° 915/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.619 del 27/02/2025.
A continuación, agregamos link a la citada norma: