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ComEx Updates Edición 26

21 de noviembre de 2023

Importación de motocicletas y similares incompletos, totalmente desarmados

A través de la Resolución N° 621/2023 la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo reglamento el Decreto N° 460/2023 mediante el cual se instrumentó la alícuota 0% para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos vehículos con integración de partes locales, bajo determinadas condiciones.

A los efectos del cálculo del VALOR AGREGADO LOCAL determinado en el Artículo 3 del citado decreto, serán contabilizados para cada año calendario:

  1. Los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales y los productos “in house” por los beneficiarios durante dicho período con el propósito de ser integrados en la fabricación de vehículos. La integración de los bienes nacionales correspondientes al período deberá haberse efectivizado antes del 1° de julio del año siguiente.
  2. Los bienes nacionales comercializados en el exterior por el beneficiario durante dicho período, hasta un monto total equivalente al de idénticos bienes que hayan sido integrados en vehículos fabricados localmente durante el período.
  3. Los bienes importados correspondientes a la partida 87.11 y a la P.A. 8703.21.00 de la NCM nacionalizados durante dicho período.

Para cada período, los sujetos alcanzados por los beneficios del régimen podrán excluir del cómputo como bienes importados vehículos completos y totalmente desarmados (CKD) de más de doscientos cincuentas (250cc) cilindradas hasta un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor CIF del total de sus importaciones correspondientes a la referida partida y PA pot dicho año.

En cuanto al cálculo del valor del bien importado deberá fijarse en Pesos al día de su nacionalización en el puerto local (CIF), tomando para su conversión la cotización en divisas para la venta del Dólar Estadounidense del BNA, del día hábil inmediatamente anterior.

Aquellos vehículos eléctricos que clasifiquen en la PA NCM 8711.60.00 deberán cumplir con un Valor Agregado Local Mínimo por modelo equivalente al indicado en el Art. 3 del mencionado decreto para vehículos de más de quinientas (500cc) cilindradas.

También por la resolución aquí en análisis, se aprueban los mecanismos y condiciones de adhesión, las formas de rendición del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, los procedimientos de fiscalización y los mecanismos de sanción en casos de incumplimientos.

La Resolución N° 621/2023 fue publicada en el B.O. N° 35.500 del 16/11/2023, con vigencia a partir de esa fecha.

Se agrega link con dicha resolución y sus cuatro Anexos:

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