Importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados – Cálculo del valor agregado local
La Secretaría de Industria y Comercio mediante la Resolución N° 5/2025 sustituyó y adecuó la definición y caracterización de los bienes nacionales para la determinación del Valor Agregado Local, como también los mecanismos y condiciones de adhesión al régimen para obtener los beneficios del Decreto N° 460/2023 (alícuota del 0% a la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados).
A continuación, destacamos los aspectos más importantes:
1. A los efectos del cálculo del Valor Agregado Local establecido en el Artículo 3° del Decreto Nº 460/2023 y su modificatorio, serán contabilizados para cada año calendario:
a) Los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales y los producidos “in house” por los beneficiarios durante dicho período con el propósito de ser integrados en la fabricación de vehículos. La integración de los bienes nacionales correspondientes al período deberá haberse efectivizado antes del 1° de julio del año siguiente.
b) Los bienes nacionales comercializados en el exterior por el beneficiario durante dicho período, hasta un monto total equivalente al de idénticos bienes que hayan sido integrados en vehículos fabricados localmente durante el período.
c) Los bienes importados al amparo de los beneficios contemplados en el Decreto Nº 460/2023 y su modificatorio, correspondientes a vehículos incompletos y totalmente desarmados de las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo del mencionado Decreto.
El cálculo del valor del bien importado deberá fijarse en PESOS ($) al día de su nacionalización en el puerto local (CIF), tomando para su conversión la cotización en divisas para la venta del dólar estadounidense (U$S) del BNA del día hábil inmediatamente anterior.”
2. A los efectos del cálculo del valor de los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales se tomará el valor de la factura comercial de éstos, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete, seguros, y sin computar descuentos o bonificaciones, adicionando el valor de los materiales que hubieran sido entregados en consignación por la beneficiaria al proveedor local, siempre que dicho valor haya sido computado en la determinación de origen del bien al cual se integran.
Aclaración:
- Se entiende por materiales entregados en consignación a aquellos insumos, componentes o partes que hubieran sido adquiridas directamente por el beneficiario y entregados al proveedor, sin costo, a efectos de su transformación o incorporación en el bien final producido. En este sentido, serán consideradas también las facturas de los proveedores de servicios para la transformación de los insumos o partes que le fueron consignados.
- Para los insumos importados para la producción de bienes nacionales que se importen como parte conformante de los vehículos incompletos, totalmente desarmados importados bajo los beneficios del Decreto Nº 460/2023, el beneficiario deberá presentar su valor desagregado en el comprobante de compra del mismo, o bien una declaración jurada por parte del proveedor en el extranjero indicando su valor FOB, consularizada o con su correspondiente apostilla con fecha anterior a la primera nacionalización de los bienes.
- Los bienes nacionales que se integren en vehículos de fabricación nacional comercializados en el exterior durante el período en cuestión serán contabilizados por el doble del valor estipulado en su factura comercial, o por el doble del valor de su costo industrial en caso de haber sido producidos “in house”.”
3. Se consideran bienes nacionales producidos “in house” a aquellos componentes producidos directamente por las empresas beneficiarias, resultando excluidos los meros ensambles complementarios y procesos correspondientes al armado de vehículos.
Aclaración:
Los bienes producidos por sociedades vinculadas o controladas, en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, respecto de la empresa beneficiaria a la cual provea dichos bienes serán considerados como bienes nacionales “in house”. A efectos de su cómputo como tal, deberán completar la información requerida en la Planilla IV del Anexo IV de la presente resolución.”
4. Los sujetos interesados en obtener el tratamiento arancelario previsto en el Decreto Nº 460/23 (derechos de importación del 0%) deberán estar acreditados como fabricantes en la República Argentina -a través del World Manufacturer Identifier (WMI)- de los vehículos para los cuales solicitan dichos beneficios y presentar a través del Sistema de “Trámites a Distancia” (TAD) el “Formulario de Adhesión al Decreto Nº 460/2023”, conforme modelo obrante en el Anexo II de la resolución aquí comentada.
5. En forma posterior a la presentación anual de los Formularios de Verificación, la Autoridad de Aplicación realizará, por sí o por terceros, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de bienes nacionales.
Aclaración:
- Los beneficiarios deberán abonar, en concepto de costo de actividades de verificación y control, el 1 % del monto de los derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar por la totalidad de los bienes importados con exención de Derechos de Importación de Extrazona (DIE). Las sumas deberán abonarse en pesos ($), en base a la cotización del dólar billete del BNA, para la venta de dólares estadounidenses (U$S) del día hábil inmediatamente anterior a su pago.
- Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control deberán ser abonados a la Secretaría de Industria y Comercio, mediante la plataforma e-recauda creada a tal efecto.
- Los comprobantes de pago deberán presentarse conjuntamente al “Formulario de Verificación del Decreto Nº 460/2023”, junto a una declaración del monto en dólares estadounidenses (U$S) correspondiente a los derechos de importación que hubieran debido abonarse.”
La Resolución N° 5/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.595 del 24/01/2025, con vigencia a partir de esa fecha, resultando aplicables las modificaciones aquí comentadas, a partir de la acreditación de cumplimiento anual correspondiente al período 2024, inclusive.
Agregamos link a la citada norma con sus dos ANEXOS, los que refieren a:
ANEXO II: Formulario de Adhesión y Planillas con información general de la empresa, plantas productivas, modelos incompletos a importar bajo el beneficio y componentes nacionales a integrar.
ANEXO IV: Formularios de Verificación (Declaración Jurada del representante legal sobre el cumplimiento del Valor Agregado Local Mínimo) y Planillas con información sobre plantas industriales, vehículos incompletos y completos importados, bienes nacionales adquiridos a proveedores y productos in house, materiales en consignación, vehículos y bienes nacionales exportados.