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ComEx Updates Edición 46

8 de abril de 2024

Eliminación del canal rojo: importación de mercaderías alcanzadas por derechos antidumping o compensatorios definitivos o que se encuentren alcanzadas en un proceso de investigación por existencia de dumping, subvención o daño

Teniendo en cuenta que por Resolución N° 44/1998 se determinó que las importaciones a consumo por aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, tramitan por canales VERDE, NARANJA y ROJO, consistiendo este último en el control documental, la verificación física y el análisis de valor con posterioridad al libramiento de la mercadería y observando que por la Resolución N° 366/2020 se había determinado que las mercaderías que se encontraban alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos así como aquellas que sean objeto de un proceso de investigación en el que se hubiera efectuado una determinación preliminar de existencia de dumping, subvención o daño, o bien se hubiera dispuesto su continuidad, su desaduanamiento debía cursarse mediante el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad. Ahora el Ministerio de Economía resolvió derogar dicho temperamento.

En ese sentido, ha requerido a la Dirección Nacional de Aduanas que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas en el Anexo a la RESOLUCIÓN N° 154/2024, se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/1998 (DGA) y análisis de riesgo aduanero conforme la RG AFIP N° 2.605/2009, quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al citado organismo, como así también, en las de la autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el referido Anexo en el ámbito de su competencia.

La Resolución N° 154/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.395 de hoy 8 de abril del corriente con vigencia a partir de esa fecha.

Aclaración:

Cabe destacar que la Aduana deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de operativizar la orden dispuesta por el Ministerio de Economía.

Por la gran cantidad de mercaderías afectadas se agrega link a la citada norma con el ANEXO conteniendo el listado de resoluciones alcanzado por el temperamento dispuesto:

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