Importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión (resolución n° 256/2000) – Modificación importante
Continuando con la implementación de buenas prácticas en materia de simplificación, el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 1.319/2024 actualizó el “Régimen de Importación de bienes de grandes proyectos de inversión” (Líneas nuevas, completas y autónomas), por considerar que el mismo tenía trabas burocráticas que desalentaban su elección para el uso del beneficio (0% de Derechos de Importación, Tasa de Estadística y Tasa de Comprobación de Destino).
Uno de los principales cambios, entre otros, es que se reemplaza el sistema de auditorías por un mecanismo ágil de “rendición de cuentas” realizado por parte de las empresas.
Lo precedentemente expuesto se encuentra contemplado en la modificación al Artículo 14 de la Resolución N° 256/2000 que, ahora dice:
“Art. 14.- Una vez vencido el plazo de un año otorgado para la importación de los bienes y puesta en marcha del proyecto -la prórroga o ampliación autorizada, en el caso de que hubiera ocurrido-, el peticionante contará con un plazo máximo de SEIS (6) meses para presentar la rendición de cuentas del proyecto, debiendo realizarse en las condiciones que determine la Autoridad. En todos los casos dicha rendición deberá estar realizada y avalada por profesionales idóneos en la materia matriculados o nucleados ante un Colegio Profesional o Centro, según corresponda.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación -o quien ésta designe-, está facultada para realizar auditorías o inspecciones desde el momento de la presentación de la solicitud y durante todo el trámite del beneficio.
Cuando lo estime necesario, la Autoridad de Aplicación -o quien ésta designe- podrá valerse de certificaciones e informes pormenorizados de organismos o profesionales matriculados especializados en distintas disciplinas a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Régimen.
La rendición de cuentas será analizada por la Autoridad dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses contados desde el vencimiento del plazo máximo determinado para llevar adelante la misma, a fin de determinar si la misma fue presentada en forma completa y acabada. En este sentido, la Autoridad podrá validar la misma, ordenando en consecuencia la liberación de garantías, o bien, solicitar aclaraciones u ordenar la ejecución de las garantías si alguno de los requisitos hubiera sido incumplido. La respectiva medida se instrumentará mediante una Comunicación Oficial dirigida a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
También, en relación con el artículo anterior, se modifica el Artículo 18 de la citada Res. N° 256/2000 por el siguiente:
“Art. 18.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informarán a la Dirección General de Aduanas acerca del cumplimiento acabado de los requisitos establecidos en el presente Régimen, sobre la base del resultado de la rendición de ejecución del proyecto, a los fines de que ésta proceda a liberar o ejecutar las pertinentes garantías.
El plazo máximo para llevar adelante esta comunicación no podrá exceder de 6 (SEIS) meses desde el vencimiento del plazo otorgado a la peticionante para la rendición de cuentas. Una vez acaecido el mismo, operará automáticamente la misma.”
Cabe destacar que, las modificaciones establecidas por la presente resolución serán de aplicación a todos los expedientes que se encuentren pendientes de ejecución y/o liberación de garantías sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, a excepción de aquellas introducidas en el Artículo 18 segundo párrafo, que será de aplicación únicamente a las solicitudes iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
El plazo para la rendición de cuentas del proyecto para los expedientes iniciados con anterioridad al dictado de la presente será de SEIS (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Los peticionantes que hubieran iniciado actuaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán solicitar dentro del mismo plazo indicado en párrafo anterior que se desarrollen las auditorías e inspecciones estipuladas conforme a la regulación vigente a la fecha de inicio de las actuaciones en cuestión, no siendo aplicable en ese caso lo previsto en las modificaciones introducidas al Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
La Resolución N° 1.319/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.562 del 06/12/2024.
Por si desean consultar la resolución aquí comentada, agregamos link a la misma: