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ComEx Updates Edición 115

4 de agosto de 2025

Importación de bienes de capital e informática – Importante reducción de aranceles

Tal los anuncios efectuados por el gobierno, por medio del Decreto N° 513/2025 se actualizo el tratamiento arancelario de determinados productos, como maquinarias para la industria metalúrgica (de corte láser, plegadoras, prensas), depuradores de gases y equipos de limpieza de cañerías utilizados en la industria petrolera, ascensores, ventiladores industriales, maquinaria industrial para fabricar helados, hornos de panadería, bombas centrífugas, entre otras.

Además, se redujo el arancel de los acumuladores eléctricos, de iones de litio, interconectados conformando hasta 6 módulos, de tensión máxima igual a 1500 V por módulo.

En cuanto a las alícuotas y para apreciar la reducción dispuesta, de acuerdo con el esquema anterior (Decreto N° 557/2023) determinados bienes de capital tributaban entre el 20% y 35% y otros entre el 14% y el 35%, pasando ahora a tributar entre el 0% y el 12,6%, toda vez que es el tope fijado por el Mercosur para este tipo de bienes.

 

Aclaraciones:

El decreto aquí en análisis sustituye los ANEXOS II, III, y V del Decreto N° 557/2023 y modificatorios, que contemplan:

  • La Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC)
  • Los Bienes de Capital con arancel diferencial extrazona
  • Las alícuotas sujetas a incrementos arancelarios transitorios

Lo precedentemente expuesto tiene fundamento en las Decisiones del Mercosur Nros. 8 y 11 ambas del 2021, que permiten a la República Argentina establecer alícuotas distintas, incluso del 0%, para ciertos bienes de capital e informática hasta el 31/12/2028.

Al igual que en otras situaciones, el Decreto N° 513/2025 determina un “régimen transitorio especial” para las posiciones arancelarias 2934.99.22 y 8450.20.20, las que conservarán su arancel actual si la mercadería se encuentra embarcada o en zona primaria aduanera al momento de la entrada en vigor del decreto citado precedentemente. 

Citamos textual la excepción comentada:

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, excepto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2934.99.22 y 8450.20.20, que mantendrán el tratamiento arancelario aplicable a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto, en tanto que se encuentren en dicho momento en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o
  2. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

De encontrarse vuestras mercaderías en alguna de las situaciones puntualizadas anteriormente, el despacho de importación deberá registrarse ante el Servicio aduanero dentro del plazo de 60 días corridos a partir de la fecha de entrada en vigor.

A estos efectos el Departamento Técnica de Importación (DI TECN) envió correo electrónico a las entidades representativas del sector, indicando que para gozar de la exención, el declarante deberá invocar en el SIM el Código de ventaja “EMBAN-DIE-VEN”, hecho que permitirá que el sistema continúe liquidando el Derecho de Importación Extrazona (DIE) conforme las disposiciones anteriores a las establecidas por el Decreto n° 513/2025.

El Decreto N° 513/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.716 del 29/07/2025 con vigencia a partir del 30/07/2025, salvo para las situaciones de las 2 posiciones arancelarias 2934,9922 y 8450.20.20.

Agregamos a continuación link al mencionado decreto con los ANEXOS I – Lista de Excepciones al Arancel Externo Común, ANEXO III – Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial, ANEXO V – Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio:

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