Loading...

ComEx Updates Edición 93

5 de marzo de 2025

Importación de autos clásicos – Actualizan el régimen – Crean certificado

La Secretaría de Industria y Comercio por medio de la Resolución N° 24/2025 estableció el procedimiento para la importación de vehículos automotores clásicos.

En cuanto a su definición, la norma en análisis entiende por Vehículos Automotores Clásicos (VAC), aquellos que en concordancia con el inciso d.1.2.1 del Artículo 63 de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449” aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios, por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación y tengan como mínimo TREINTA (30) años de antigüedad.

Además, el valor FOB de dichos vehículos no debe ser inferior a los DOCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000), de conformidad con el inciso del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios.

También se establece el Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC) para su presentación ante la Dirección General de Aduanas, a los fines de la destinación definitiva.

Solicitud del CIVAC

La obtención del CIVAC se realizará a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), con el formulario de Información y Documentación establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, más toda la documentación listada en el mismo.

Dicha información tendrá carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.

El CIVAC será emitido por la Dirección de Importaciones (ANEXO  IV) y tendrá una vigencia de 1 año a partir de su fecha de emisión, vencido este plazo caducarán los derechos que sobre el referido certificado posea el titular del mismo.

La emisión del CIVAC también será notificada por esa Dirección a la Unidad de Información Financiera (UIF) a fin de que tome conocimiento de la operación de importación.

Además, a los fines de la tramitación de la solicitud de emisión del “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos” (CIVAC), los interesados deberán acompañar la “Acreditación de Vehículo Automotor Clásico (AVAC)”, conforme al procedimiento y las formas previstas en el Anexo II de la resolución aquí comentada.

Entidades habilitadas para extender la AVAC:

  1. Será extendida por las entidades habilitadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA, en los términos del Artículo 2° del Capítulo XXI, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales, aprobado por la Disposición N° 138/2022.
  2. Las entidades que pretendan emitir las AVAC, deberán presentar, por única vez ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio una declaración jurada en la que manifiesten su voluntad al respecto, quedando sometidas a las disposiciones de la presente medida.
  3. Quedan exceptuados de acompañar la AVAC, los importadores de automotores cuyas marcas, modelos y años de fabricación hayan sido informados por la Dirección de Importaciones con CIVAC emitidos en cualquiera de los Informes Semestrales previos a la solicitud, informes que realiza la citada Dirección de Importaciones. En tales casos, el interesado deberá adicionar al formulario de solicitud previsto en el Anexo I, el formulario complementario obrante en el Anexo III de la presente medida.
  4. La excepción anterior será evaluada por la Dirección de Importaciones, que podrá solicitar información o documentación adicional. De ser rechazada, la solicitante deberá acompañar la AVAC ya citada.

Cabe destacar que la importación de este tipo de vehículos se encuentra alcanzado por el Régimen de “Comprobación de destino” por parte de la Dirección General de Aduanas por el término de 2 años contados a partir del libramiento del VAC, quedando prohibida en dicho lapso su enajenación a título gratuito u oneroso.

Incluso, con posterioridad a la emisión del CIVAC, la Dirección de Importaciones recabará información relativa a la continuidad de la operación de importación y de la inscripción del VAC ante los registros pertinentes en caso de corresponder; pudiendo requerir información y/o documentación justificadamente pertinente a terceros organismos o, durante esos 2 años, al propio titular del CIVAC. Esta obligación de informar por parte del titular del CIVAC es de acuerdo a los términos del Artículo 965 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Informe Semestral a realizar por la Dirección de Importaciones

Durante los meses de diciembre y junio de cada año, la Dirección de Importaciones elaborará un Informe Semestral relativo a la evolución general en cada periodo, de las presentaciones efectuadas en el marco de la presente medida y de sus resultados, reflejando como mínimo los siguientes parámetros: cantidad de presentaciones realizadas en el período, CIVAC emitidos y solicitudes rechazadas; cantidad total de vehículos ingresados en el período, distribución territorial (unidades por provincia); desagregados estadísticos por año de fabricación, montos, marca y modelo de vehículo.

Dicho Informe Semestral será publicado en el portal web de la Secretaría de Industria y Comercio y notificado a las entidades autorizadas para emitir las AVAC.

En cuanto a los FONDOS, la norma determina que si la operación es en moneda extranjera, el interesado debe afrontar la misma con fondos propios.

En cuanto a los trámites pendientes, aquellos que se encuentren en trámite por la anterior regulación, la Res. N° 958/2013 y aún no resueltos, se considerarán presentados en el marco de la resolución aquí comentada.

A tal efecto, la Dirección de Importaciones en el plazo de 20 días corridos contados desde la entrada en vigor de la presente medida, analizará tales presentaciones, reencauzando los trámites en función de requisitos dispuestos en la Res. N° 24/2025.

En consecuencia, se deroga la Resolución N° 958/2023.

La Res. N° 24/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.617 del 25/02/2025 con vigencia a partir del 26/02/2025.

Se agrega link a la mencionada resolución con sus ANEXOS I (Solicitud de emisión del CIVAC), II (Acreditación de Vehículo Automotor Clásico – AVAC), III (Excepciones AVAC) y IV (Modelo de Certificado de Importación de Vehículo Automotor Clásico):

To top