Importación: Acuerdo de precios cuidados con la SC – Beneficios para importar y exportar – Reglamentación
Teniendo en cuenta que por el Decreto N° 433/2023 se determinó que los sujetos que suscriban “acuerdos de precios” para el mercado local con la SC, o adecuen aquellos hoy vigentes en los términos que establezca dicha Secretaría, podrán beneficiarse hasta el 31/10/2023 de las siguientes excepciones:
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- La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercadería comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM que establezca el Ministerio de Economía, las que en ningún caso podrán encontrarse comprendidas en las posiciones arancelarias NCM que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/2019 y sus modificatorias que correspondan a bienes suntuarios.
- La reducción al cero por ciento (0%) de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias NCM que establezca el Ministerio de Economía.
La AFIP por medio de la Resolución General N° 5414/2023 publicada en el B.O. N° 35.246 del 04/09/2023 reglamento la aplicación de los beneficios citados en los puntos a) y b), determinando los sujetos alcanzados y su caracterización.
Aclaración:
La RG AFIP N° 5414/2023 tiene vigencia desde el lunes 04/09/2023, con excepción de lo dispuesto para la eximición del pago de derechos de exportación que rige para las destinaciones definitivas de exportación para consumo registradas desde el sábado 26 de agosto de 2023 fecha en que fue publicado el Decreto 433/2023.