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ComEx Updates Edición 15

4 de septiembre de 2023

Importación: Acuerdo de precios cuidados con la SC – Beneficios para importar y exportar

El día sábado 26 de agosto fue publicado en el B.O. N° 35.241 el Decreto N° 433/2023 mediante el cual el gobierno determinó que los sujetos que suscriban “acuerdos de precios” para el mercado local con la SC, o adecuen aquellos hoy vigentes en los términos que establezca dicha Secretaría, podrán beneficiarse hasta el 31/10/2023 de las siguientes excepciones:

    1. La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercadería comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM que establezca el Ministerio de Economía, las que en ningún caso podrán encontrarse comprendidas en las posiciones arancelarias NCM que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/2019 y sus modificatorias que correspondan a bienes suntuarios.
  • La reducción al cero por ciento (0%) de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias NCM que establezca el Ministerio de Economía.

Nota:

La AFIP deberá instrumentar y otorgar, con relación a los sectores productivos que indique la SC, un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud  de destinación de exportación para consumo de las mercaderías, no resultando de aplicación, en estos casos, lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del inc. a) del Art. 54 del Decreto N° 1001/1982.

  • La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la AFIP.

El Decreto N° 433/2023 refiere a aquellos convenios de precios suscritos por empresas proveedoras de bienes de consumo masivo, empresas de supermercados minoristas y empresas de supermercados mayoristas, firmados con la SC en los términos de la Res. 823/2022.

Por último el decreto determina que aquellas empresas que no cumplan con los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos de precios para el mercado local, o no adecuen los que se encuentran vigentes, en las condiciones que establezca la SC, perderán los beneficios citados en los puntos a), b) y c) precedentes, con independencia de las sanciones previstas en la normativa aplicable a los mencionados acuerdos.

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