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ComEx Updates Edición 34

15 de enero de 2024

Flujo con cronograma: Aclaraciones importantes a tener en cuenta

En estos casos, el requisito mandatorio es tener REGISTRO DE IMPORTACIÓN  oficializado desde el 13/12/2023, recordemos que lo anterior forma parte del stock de deuda. Otro punto es ver plazo según la NCM de plazo más largo.

La Com. “A” 7917 del BCRA determina “Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12/2023, cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación según tipo de bien:…”

Destacamos la Regla General, ya que la mayoría de nuestros clientes IMPORTADORES quedan alcanzados en la misma:

El pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:

  1. Un 25% desde los 30 días corridos.
  2. Un 25% adicional desde los 60 días corridos.
  3. Otro 25% adicional desde los 90 días corridos.
  4. El restante 25% desde los 120 días corridos.

Excepciones pago de flujo de importaciones:

  • 0 días de Registro de Ingreso Aduanero (RIA): desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes según NCM:
  • Aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709 y 2713 de la NCM
  • Gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subpartida 2711 de la NCM)
  • Energía eléctrica (PA 00.00 de la NCM)

También según la NCM y quién sea el IMPORTADOR: hulla bituminosa sin aglomerar (PA 2701.12.00 de la NCM) cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica.

  • 30 días de Registro de Ingreso Aduanero (RIA): desde los 30 días corridos de su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes según NCM:
  • Farmacia y Salud: productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud cuyas PA NCM se encuentren detalladas en el punto 12.7 de las normas de “Exterior y Cambios, o
  • Alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Art. 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas PA NCM se encuentran detalladas en el punto 12.7 de las normas de “Exterior y Cambios”.
  • Fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas PA NCM se encuentran contenidas en el punto 12.3 de las normas de “Exterior y Cambios”.

ACLARACIÓN: la entidad bancaria deberá contar con la declaración jurada del Importador, dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos, citados anteriormente.

  • 180 días de Registro de Ingreso Aduanero (RIA): desde los 180 días corridos de su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes según NCM:
  • Automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM)
  • Aquellos que correspondan a las PA detalladas en el punto 12.2 de las normas de “Exterior y Cambios” que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.

MUY IMPORTANTE:

  • NO mezclar con NCM de plazos mayores
  • Ver con el Banco criterio sobre despacho MIXTOS
  • Ver de separar, de ser necesario, con IDA4 (Solicitud de Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento/Copia de Depósito)

ACLARACIÓN SOBRE VALOR FOB

  • Si el Incoterms acordado entre las partes es EXW, FCA o FAS, se pagará hasta ese valor.
  • De ser cualquier otro Incoterms, se recomienda especial atención al valor FOB indicado en el RIA.
  • Es recomendable, que si en Factura hay valores que forman parte del FOB, en el RIA indicarlos en el casillero FOB y no como “Ajuste”.
  • Tiene que quedar muy en claro cuál es el valor FOB de la operación con el fin de evitar cualquier controversia al momento de solicitar el acceso al MLC.

ACLARACIÓN SOBRE VENCIMIENTOS EN LAS FACTURAS COMERCIALES

  • No se puede abonar una importación antes de la fecha indicada en la Factura Comercial que se utiliza como documentación complementaria y accesoria al momento de la destinación de importación.
  • Es decir, una vez evaluado el plazo mínimo de espera que le corresponde al bien, pedir al proveedor que ajuste la factura a esos plazos.
  • El acceso se cuenta en días corridos desde la oficialización del RIA, pero nunca antes de la fecha de vencimiento indicado en la FACTURA COMERCIAL.

ACLARACIÓN SOBRE FLETE Y SEGURO CUANDO PAGA EL IMPORTADOR Y FORMA PARTE DEL INCOTERMS

Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos. Especial atención en los Incoterms con gastos en destino.

En el presente análisis y recomendaciones se tuvieron en cuenta las siguientes normas cambiarias y vigentes:

  • TO – Exterior y Cambios Com. “A” 7516 del 19/05/2022 + Com. “A” 7914 del 13/12/2023, ambas conforman el TO de Exterior y Cambios actual.

Com. “A” 7917 y su Fe de Erratas Com. “C” 96844, Com. “A” 7918, Com. “A” 7925

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