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ComEx Updates Edición 99

14 de abril de 2025

Fin del cepo – Nuevo régimen cambiario

Tal como es de público conocimiento, el gobierno comenzó la Fase 3 del Programa Económico con flexibilización cambiaria y flotación entre bandas.

A continuación, destacamos entre otras, algunas cuestiones fundamentales de las nuevas medidas, que rigen a partir de hoy lunes 14 de abril de 2025:

1. Cotización del dólar en el MLC 

La cotización del dólar en el MLC podrá fluctuar dentro de una banda móvil entre $1.000 y $1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual.

Dentro de las bandas, el tipo de cambio fluctuará libremente en función de las fuerzas de la oferta y la demanda. Tanto el valor inferior como el valor superior de la banda evolucionarán en el tiempo de forma gradual y previsible: -1% y +1% por mes, respectivamente.

Es decir, el BCRA regulará ese sistema de bandas cambiarias de la siguiente manera:

  • Piso de la banda ($1.000 – 1% mensual): cada vez que el TC opere en el MLC en el valor inferior de la banda, el BCRA procederá a comprar dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, acumular reservas internacionales. 
  • Techo de la banda ($1.400 + 1% mensual): cada vez que el TC opere en el MLC en el valor superior de la banda, el BCRA procederá a vender dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, eliminar pasivos monetarios. 

En consecuencia, dentro de la banda, se promoverá la flotación libre del TC entre los límites establecidos para el régimen. Pudiendo el BCRA considerar la compra de dólares en función de sus objetivos macroeconómicos y de acumulación de reservas internacionales (RIN), así como la venta de dólares para morigerar la volatilidad inusual. 

Este mecanismo de bandas cambiarias, junto al porte de recursos líquidos por parte del FMI (como el acuerdo celebrado recientemente) y de otros organismos internacionales, permitiría una transición libre de disrupciones en el proceso de desinflación que lleva adelante el gobierno. 

2. Exportaciones: desaparece el dólar blend

Se deroga el “Programa de Incremento Exportador” (80/20 o dólar blend) para la liquidación de las exportaciones. 

Recordemos que este TC permitía a los exportadores liquidar un 80% de las divisas al dólar oficial y el 20% restante al dólar financiero, ya sea CCL o dólar MEP.

Evidentemente, la presente decisión implica que la totalidad de las divisas obtenidas por exportación de bienes, se liquidarán en el mercado oficial sin canalizar un porcentaje a través del mercado financiero.

3. Pago de importaciones de bienes de capital (BK)

Partimos de la base de que antes del 14/04/2025 se permitía pagar, las posiciones arancelarias (NCM) de bienes de capital, antes de oficializar el despacho de importación a personas humanas o jurídicas consideradas Mipyme y solamente anticipado por no más del 20% del valor FOB.

Ahora, los pagos de BK con acceso al MLC se podrán realizar tal los términos indicados por el BCRA, de la siguiente forma y sin quedar limitada la posibilidad a las Mipyme:

  • Hasta el 80% del valor FOB (pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial) sin registro de ingreso aduanero (este 80% significa: 30% de anticipo + 50% a partir del despacho del puerto de origen), el 20% del valor FOB restante se pagará a partir del registro de ingreso aduanero, es decir una vez oficializado el despacho de importación.

Aclaraciones que siguen en vigencia: 

a) De ser el proveedor del exterior una contraparte vinculada con el importador se requerirá contar con la previa conformidad del BCRA antes del acceso al mercado de cambios para realizar pagos anticipados al embarque. Recordar, que ese pedido tiene que ser canalizado por entidad autorizada a efectuar este tipo de pago.

b) Se pueden hacer pagos anticipados al embarque de bienes de BK, sin estar limitados por un porcentaje máximo, en la medida que se concreten: 

b.1.) la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o

b.2) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii) del T.O. de Exterior y Cambios.

b.3) además, podrán efectuarse pagos de BK en la medida que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero comprendido en el punto 3.5. del T.O. de Exterior y Cambios o un aporte de inversión extranjera directa que encuadre en el punto 7.10.2.2. del citado T.O.

4. Pago de importaciones de bienes que no son bk

Las importaciones de todo tipo de bienes oficializadas a partir del 14/04/2025 será de cero (0) días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero, en las oficializaciones anteriores al 14/04/2025 se deberá controlar que el acceso no sea anterior a los 30 días contados desde el día siguiente al de la oficialización del Registro de Ingreso Aduanero, salvo las posiciones arancelarias NCM de energía.

También se permite el acceso al MLC para efectuar pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe (Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa), siempre que se trate de bienes que hayan sido embarcados a partir del 14/04/2025 y las posiciones arancelarias NCM no sean bienes suntuarios.

Es decir, que se permite a las MiPyME pagar vista (embarcado sin oficializar el Registro de Ingreso Aduanero) en embarques realizados a partir del 14/04/2025 inclusive.

5. Pago de servicios entre empresas no vinculadas

Todos los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/2025, que no queden comprendidos en los puntos 13.2.1. a 13.2.3. del T.O. de Exterior y Cambio, que sean provistos por una contraparte NO vinculada al residente, podrán ser abonados desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (siempre que se verifique los restantes requerimientos normativos aplicables.

ACLARACIÓN: todos los servicios prestados o devengados antes del 14/04/2025 deberán esperar cumplir con el plazo de espera vigente antes de la implementación de las medidas aquí en análisis, es decir esperar 30 días corridos.

6. Pago de servicios entre empresas vinculadas

Todos los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/2025, que no queden comprendidos en los puntos 13.2.1. a 13.2.3. del T.O. de Exterior y Cambios, que sean provistos por una contraparte vinculada al residente, podrán ser abonados una vez transcurrido el plazo de 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (siempre que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables).

ACLARACIÓN: los servicios entre vinculadas prestados y devengados, antes del 14/04/2025 deberán esperar cumplir los 180 días corridos, plazo de espera vigente antes de la implementación de las nuevas medidas incorporadas en la Fase 3.

A continuación citamos el alcance de los puntos 13.2.1. a 13.2.3.:

13.2.1. El pago corresponde a una operación que se encuadra en los siguientes códigos de concepto: S03. Servicios de transporte de pasajeros. S06. Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos). S23. Servicios audiovisuales y conexos. S25. Servicios del gobierno. S26. Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero. S27. Otros servicios de salud. S29. Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos. 

13.2.2. Los gastos que abonen las entidades al exterior por su operatoria habitual. 

13.2.3. El pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S31. Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes” en la cual los fletes forman parte de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana.

7. Eliminación de controles cruzados

El BCRA elimina la restricción de los “90 días anteriores” que impedía operar en el MULC si se había comprado dólar MEP o CCL establecida por la Com. “A” 7340. 

8. Diferenciación entre “Flujos y Stocks” 

El BCRA anticipó que habrá un régimen diferenciado entre “flujos y stocks” para las personas jurídicas. Las empresas podrán acceder libremente al TC oficial para pagar intereses de deuda y pago de dividendos con casas matrices devengados a partir del 1 de enero.

Por el lado de los stocks de deudas de empresas, “respecto a la potencial demanda residual para acceder al MLC vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023″.

Así, los stocks encepados (USD 15.000 millones entre dividendos + deudas antiguas) no se encuentran alcanzados en este nuevo régimen cambiario, tramitarán por BOPREAL, de ahí que hay que estar atentos a las comunicaciones del BCRA próximas a salir sobre este tema.

9. Pago de utilidades y dividendos

El nuevo régimen cambiario establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes, para girar divisas al exterior en concepto de UTILIDADES y DIVIDENDOS a accionistas no residentes en el marco de lo dispuesto en el Punto 3.4. del T.O. de Exterior y Cambios (condiciones para acceder al MLC: balances cerrados y auditados, que se corresponda con la distribución determinada por asamblea de accionistas y cumplido del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos de corresponder), cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025.

10. Atesoramiento de personas humanas (antes permitían uds 200 x mes)

El T.O. de Exterior y Cambios en su Punto 3.8. respecto la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas  residentes, para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados, indica que la entidad podrá dar acceso al MLC sin la conformidad previa del BCRA en la medida que el cliente no supere USD 200 en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los siguientes conceptos:

  • A01 Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas
  • A02 Inversiones de residentes en inmuebles en el exterio
  • A03 Otras inversiones directas de residentes
  • A04 Títulos de deuda
  • A06 Préstamos otorgados a no residentes
  • A07 Depósitos de residentes en el exterior  
  • A08 Otras inversiones en el exterior de residentes
  • A09 Billetes y cheques de viajeros en poder de residentes 
  • A14 Operaciones de empresas procesadoras de pagos, la remisión de ayuda familiar y para la operatoria con derivados (Código de concepto S05 en la medida que encuadre en el punto 3.12.1.)

Ahora de los conceptos anteriores quedan liberados, del tope de USD 200 por mes, los Códigos A07 y A09.

Además para todos los Códigos precitados se eliminan las deducciones que los afectaba.

A tales efectos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La operación debe cursarse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o mediante el uso de efectivo de moneda local

ACLARACIÓN: de realizarse con DÉBITO NO HAY NINGÚN LÍMITE MENSUAL, mientras que si se realiza en EFECTIVO de moneda local NO DEBERÁ SUPERAR POR CLIENTE EL EQUIVALENTE A USD 100 en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los concepto ya señalados en este punto 10.

Por supuesto, en todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.

A continuación agregamos link a los documentos que se tuvieron en cuenta en la realización del presente análisis:

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