Exportaciones de determinados desechos de materiales ferrosos y no ferrosos – Facilitación en el proceso aduanero
Teniendo en cuenta que por el Decreto N° 1/2025, se establecieron las condiciones para la exportación de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o bien un producto de uso directo, así como los requisitos que deberá cumplir el operador para la formalización de las solicitudes de exportación de residuos valorizados ante la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Ambiente, Turismo y Deporte de la Nación y observando que existían algunas restricciones para realizar dichas operaciones de exportación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) junto con la Dirección General de Aduanas a través de la Resolución N° 9/2025 derogaron las siguientes normativas:
- Nota Externa (DGA) N° 45/2008 (DGA) por la que entre otras pautas se instruía, que las exportaciones de las mercaderías mencionadas en su Anexo cursarían por canal rojo de selectividad, y por canal rojo valor cuando se hubieran determinado valores referenciales para las posiciones arancelarias allí consignadas.
- Nota Externa (DGA) N° 84/2008 y su modificatoria la Nota Externa (DGA) N° 90/2008, en las que se establecían medidas de control obligatorias para la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo I de la misma, compuestas, entre otros, por desperdicios y desechos de acero, fundición, hierro, cobre, níquel y aluminio.
La Res. N° 9/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.611 de hoy 17 de febrero de 2025, con plena vigencia a partir de esa fecha.
Agregamos link a la mencionada resolución: