Exportación – Ingreso de divisas – Vencimiento del permiso de embarque
Atento distintas consultas que hemos recibido de exportadores a quienes se les vencen los plazos de los Permisos de Embarque, sin saber en forma concreta cuando ingresaran las divisas, entendemos importante nunca olvidar el plazo normativo que es el válido a los efectos de las normas cambiarias, siendo ese el plazo que se debe controlar y cumplir.
Recordemos que cuanto un PE se vence y no se ingresan las divisas, el mismo entra en infracción bajo la ley penal cambiaria, por lo cual en todos esos casos tratamos de buscar cuanto antes algunas líneas de acción, aunque vale decir que en los casos que ya estaban vencidos la cosa se hace muy compleja porque las operaciones entran en etapa presumarial, debiendo incorporar a su análisis y defensa patrocinio letrado.
Con independencia de lo expuesto, es muy importante tener en cuenta algunas herramientas que la normativa cambiaria prevé para poder utilizarlas en el control de esos vencimientos, antes de que venza el plazo para ingresar y liquidar las divisas de un Permiso de Embarque, ya que siempre se debe intentar evitar las infracciones al régimen penal cambiario.
En ese sentido, es importante contar con la información producida entre las partes, los mails con la contraparte, toda vez que esos registros e intercambios serán atenuantes y fundamentarán la futura defensa (muestras los reclamos que se realizaron y sus respuestas), si buscamos incluir el Permiso de Embarque en “Gestión de Cobro”
Es decir que el seguimiento de los plazos de vencimiento del Permiso de Embarque debe ser estricto, incluso aquellos exportadores que toman conocimiento que a quién le vendieron la mercadería tendrán problemas para pagar en término, en forma urgente debe hacer saber al comprador del exterior los problemas legales que esa acción genera en la Argentina, explicándole los riesgos que dicho incumplimiento genera a la empresa en su calidad de exportador.
De haberse avanzado en el análisis con el comprador del exterior y ya teniendo certeza de que no podrá pagar en termino, estando a unos 15 días del vencimiento, podrían contemplarse los siguientes mecanismos que la norma bancaria permite:
a) De ser el embarque prefinanciado y el vencimiento de esa prefinanciación fuera posterior al vencimiento del embarque, se puede vincular un vencimiento a otro solicitando al banco que realiza el seguimiento del Permiso de Embarque que le dé al embarque el vencimiento de la prefinanciación.
b) Podrían ingresarse esas divisas que no pagarán desde el exterior, con fondos propios y dejar así el embarque cumplido. Observar que luego debería informarse al comprador del exterior que cuando transfiera lo haga a la cuenta de dónde salieron esos fondos, para que de esta forma quede cubierta su posición.
c) Incluir el embarque en la figura de Gestión de Cobro, esta acción hace que el embarque vencido quede fuera del alcance del ámbito penal. Por supuesto que se deben argumentar motivos debidamente fundamentados ante el banco para incluirse en esta figura
Cabe destacar que la figura de Gestión de Cobro no alcanza a las operaciones realizadas entre vinculadas. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos para poder aplicarla:
- El embarque no debe superar los USD 100.000, como tampoco superar ese monto en el año calendario, agregar toda la documentación intercambiada con el comprador del exterior (de donde se pueda constatar la demora en el pago) y una certificación de la deuda efectuada por Contador Público
- Cuando el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado por el comprador del exterior no supere los USD 200.000, se podrá demostrar la gestión de cobro a través de los reclamos efectuados por Compañías de Seguro de Crédito a la Exportación sin que la operación haya sido cubierta por esa i por entidades que actúen como Agencias de Recupero nacionales o extranjeras contratadas por el exportador con esos fines. Aqué se debe tener presente el costo que esta elección genera, razón por la cual debería contemplarse el mismo para trasladarlo.
- También podrían efectuarse acciones judiciales, con copia del escrito de inicio de la demanda oportunamente certificada por el Juzgado interviniente (fecha de inicio y radicación), documentación debidamente legalizada por el Consulado o de acuerdo a los términos del Convenio de la Haya.