Exportación – Ingreso de divisas – Derogan medida que castigaba a los exportadores – Recordatorio
Se recuerda que por medio de la INSTRUCCIÓN GENERAL N° 6/2024 (AFIP-DGADUA) de fecha 21/05/2024, fueron derogadas la Instrucción General N° 7/2022 (DGA) y su complementaria la Instrucción General N° 19/2023 (DGA) que establecían pautas de trabajo a aplicar por las dependencias competentes de la Aduana frente a la observación de destinaciones de exportación sobre las cuales se constatara la falta de ingreso de divisas ante el BCRA por parte de las empresas exportadoras.
La Instrucción comentada se fundamenta en el dictado del DNU N° 70/2023 que tiene, entre otros, el objetivo de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan el normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior.
Además, el Artículo 108 del citado DNU derogó, entre otros, el Artículo 97 del Código Aduanero que confería a la Aduana, entre otras atribuciones, el poder suspender a los exportadores por diversas cuestiones como por ej. no ingresar las divisas en los plazos exiguos que se determinaban.
También y como fundamento se tuvo en cuenta que, de conformidad a lo previsto en la RG AFIP N° 2.605, que incorpora la Directiva N° 33/2008 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR “Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero”, la Dirección de Gestión de Riesgo de la Aduana desarrolla un análisis masivo de información, explotando los datos provistos regularmente por el BCRA, a fin de caracterizar a los operadores que poseen incumplimientos con la mencionada entidad y generando dicho proceso una marca sistémica que es comunicada diariamente a las áreas de riesgo regional, como también a las áreas de investigaciones. Incluso esa información es aprovechada como insumo para la detención de exportadores potencialmente inconsistentes y remitida además a la DGI para su conocimiento e intervención que le pudiera caber.
Cabe destacar que, respecto a las actuaciones en trámite, al amparo de la Instrucción General N° 7/2022 y su complementaria (ahora derogadas), las mismas serán archivadas.
La INSTRUCCIÓN GENERAL N° 6/2024 (AFIP-DGADUA) rige desde el día de su dictado, es decir desde el martes 21 de mayo de 2024.