Loading...

ComEx Updates Edición 28

4 de diciembre de 2023

Exportación: fondos que se ingresaron mediante decreto N° 549/2023 (70×30%) o decreto N° 597/2023 (50×50%), actualización del cálculo de los derechos de exportación

El miércoles 29 de noviembre de 2023 la AFIP notificó por SICNEA a los Exportadores y declarantes la forma de calcular los derechos de exportación, según se ingresaron los fondos 70×30% o 50×50%, indicándose que el diferencial esos derechos deberá abonarse con el VEP principal no más tarde del 31 de diciembre del corriente.

Destacamos algunas aclaraciones importantes sobre el contenido del SICNEA enviado por AFIP:

    1. De haberse pagado los derechos antes de la entrada en vigencia de los Decretos mencionados, no habría que pagar diferencial.
    2. En caso de que la operación de exportación no tribute derechos, tampoco corresponde realizar ningún pago adicional.
  • Se determina como rectificar lo informado en la pantalla de la AFIP, al momento de efectuar la oficialización del Permiso de Embarque, de no haberse respondido la misma correctamente. La pantalla indica:

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 597/23, hasta el 10/12/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 2°”.

  • En la EC de haberse respondido que NO a la pregunta del arancel que refiere al Decreto N° 549/2023 (ya que las divisas no se iban a liquidar en dicho lapso); aunque sí se liquidarán tal el Decreto N° 549/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel, solicitándolo a través del SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023.

En aquellos casos donde en la EC se respondió SÍ a la pregunta del arancel que refiere al Decreto N° 549/2023 (ya que las divisas se iban a liquidar en ese lapso); pero en realidad las divisas no se liquidarán tal el Decreto N° 549/2023 o 597/2023; el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta efectuada a dicha pregunta, a través del SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023 y la modificación de la fecha de vencimiento de la LMAN LAEX, a los efectos de que se ajuste al plazo real.

To top