Exportación | Falta de liquidación de divisas
Se recuerda a los exportadores que de acuerdo a la Instrucción General N° 19/2023 complementaría de la Instrucción General N° 7/2023, la Dirección General de Aduanas, en cuanto al control del ingreso y liquidación de divisas en concepto de exportación, impondrá la aplicación de sanciones disciplinarias a los sujetos a los que se advierta que se encuentran ante la condición de falta de liquidación de divisas que involucre un valor superior o igual u$s 150.000.
La Inst. Gral. N° 19/2023 rige a partir del 01/11/2023.