Error SIM: Procedimiento transitorio para efectuar operaciones de transbordo – RG AFIP 5261
El Departamento Técnica de Importación de la DGA, a través del Lic. Diego Ibarrola notificó a los declarantes el procedimiento que deberá efectuarse para las operaciones de trasbordo registradas de acuerdo a la RG AFIP N° 5261/2022 hasta tanto sean subsanadas las inconsistencias que presenta el sistema Malvina.
En ese sentido, respecto la vía de arribo, en la solapa “Manifiesto/Medio – Bultos” de Transporte, los operadores deberán declarar vía 08 (Acuática).
Tal indicación hace referencia a los inconvenientes que se reportaron al momento de la declaración de trasbordos en el SIM, aún pendientes de resolución, por los cuales dicho sistema no permitió registrar ese tipo de operaciones cuando la vía de arribo del medio transportador fuese distinta de vía 08 (acuático).