DUMPING: placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico sin imprimir – De distintas posiciones arancelarias NCM
El Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 1.145/2024 declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 1.342/2019, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a ciento cinco centímetros (105 cm) y de largo inferior o igual a cincuenta metros (50 m), con un peso superior a doscientos treinta y nueve gramos por metro cuadrado (239 g/m²), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a cinco centímetros (5 cm) pero inferior o igual a ciento veinte centímetros (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, excluidas las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a veinte centímetros (20 cm), sin soporte de despegue descartable, originarias de la República de Chile, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.10, 3919.10.20, 3919.10.90, 3919.90.10, 3919.90.20, 3919.90.90, 4811.41.10 y 4811.41.90, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida.
Se agrega link a la Resolución N° 1.145/2024 publicada en el B.O. N° 35.542 del 07/11/2024 con plena vigencia a partir de esa fecha: