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ComEx Updates Edición 80

2 de diciembre de 2024

DUMPING: Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado, originarias de China, India, Indonesia y Perú

Por medio de la Resolución N° 1.280/2024, el Ministerio de Economía procedió al cierre de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00., originarias de la República Popular China, República de la India, República de Indonesia y República del Perú, fijándose las siguientes medidas antidumping definitivas:

a) Para la mercadería en el párrafo primero originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, una medida definitiva bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de USD/Kg. 28,7 para los cierres de metal; de USD/Kg. 13,5 para los cierres de poliéster; de USD/Kg.12,8) para los cierres de plástico; de USD/Kg. 12,5 para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de USD/Kg. 7,5 para las cintas con dientes de nylon o poliéster; de USD/Kg. 6,6 para las cintas con dientes de plástico; y de USD/Kg.15,4) para las demás cintas con dientes.

b) Para la mercadería citada en el párrafo primero originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ, una medida definitiva bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de USD/Kg.44,8 para los cierres de metal; de USD/Kg. 28,7 para los cierres de poliéster; de USD/Kg 27,6 para los cierres de plástico; de USD/Kg. 28,4 para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de USD/Kg.14,6 para las cintas con dientes de nylon o poliéster; de USD/Kg.12,8 para las cintas con dientes de plástico; y USD/Kg. 31,9 para las demás cintas con dientes.

c) Para la mercadería citada en el párrafo primero originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, una medida definitiva bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de USD/Kg. 38,1 para los cierres de metal; de USD/Kg. 22,5 para los cierres de poliéster; de USD/Kg. 23,0 para los cierres de plástico; de USD/Kg. 23,4 para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de USD/Kg. 14,2 para las cintas con dientes de nylon o poliéster; de USD/Kg. 12,5 para las cintas con dientes de plástico; y de USD/Kg. 29,3 para las demás cintas con dientes.

d) Para la mercadería citada en el párrafo primero originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, una medida definitiva bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de USD/Kg. 37,8 para los cierres de metal; de USD/Kg. 42,8 para los cierres de poliéster; de USD/Kg. 23,3 para los cierres de plástico; de USD/Kg. 24,0 para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de USD/Kg. 14,9 para las cintas con dientes de nylon o poliéster; de USD/Kg. 13,1 para las cintas con dientes de plástico; y de USD/Kg. 30,7 para las demás cintas con dientes.

Aclaraciones importantes:

  1. En los casos en que se despache a plaza la mercadería sujeta a la medida, conforme a lo detallado en los puntos a), b), c) y d) d), a precios inferiores al valor FOB mínimo de exportación establecido, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor FOB mínimo de exportación y el precio FOB de exportación declarado.
  2. La Dirección General de Aduana deberá ejecutar las garantías establecidas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 1.67/2023.
  3. Las operaciones de importación que se despachen a partir del 29/11/2024, de los productos citados en el párrafo primero quedan sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/2007 y modificatorias. 

La Res. N° 1.280/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.557 del 29/11/2024 con plena vigencia a partir de esa fecha por el término de 3 años.

Agregamos link a la resolución aquí en análisis:

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