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ComEx Updates Edición 24

6 de noviembre de 2023

Dólar exportador | Beneficio 70/30. Ingreso de divisas y pago de derechos de exportación | Decreto DNU N° 549/2023

ACLARACIONES Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA:

Toda vez que el DNU N° 549/2023 establece una nueva modalidad de liquidación de divisas para todas las exportaciones, y a su vez también incorpora una modalidad distinta para el pago del derecho de exportación, destacamos algunas cuestiones de interés:

  • El DNU N° 549/2023 y su reglamentación bancaria permite a todo el sector exportador (cualquier mercadería y/o servicio) a liquidar sus cobros de exportaciones hasta el 17/11/2023 de la siguiente manera:
  • 70% por el mercado oficial, y
  • 30% por el mercado bursátil, ya sea CCL o MEP
  • Resultando, un dólar neto de aproximadamente $530.

 

  • El régimen del 70/30 es obligatorio, para todos los cierres de cambio que se realicen desde el 24/10/2023 al 17/11/2023.
  • También se pueden negociar de esta manera los anticipos recibidos por futuras exportaciones y/o prefinanciaciones o postfinanciaciones de las mismas.
  • También, deberán negociar contra pesos hasta el 17/11/2023 los títulos públicos expresados en moneda extranjera comprados en el mercado bursátil (CCL / MEP), para cancelar la obligación de ingreso de divisas.
  • Todos los pesos de esas negociaciones de divisas (oficial + CCL / MEP) quedarán disponibles en cuenta actualizable por el dólar oficial o, a opción del exportador, destinarse a comprar Letras del BCRA actualizables por dólar oficial.
  • Con respecto del DERECHO DE EXPORTACIÓN relacionado a estos ingresos de divisas deberá producirse, a más tardar, al 31/12/2023 sobre el precio del dólar neto (70+30).

EJEMPLO:

  • TC MLC $350 (70% – $245)
  • TC CVN (Compraventa Valores Negociables) $950 (30% – $285)
  • TC para el pago de los DERECHOS: $245 + $285 = $530

 

 7. Pregunta de arancel del SIM: si la operación está alcanzada por los términos del Dto. N° 549/2023:

  • Se contesta SÍ: si se tiene la certeza de que efectivamente las divisas van a ingresar en el período y esquema del Dto. N° 549.
  • Se contesta NO:
  • Cuando la negociación/ingreso de divisas se hizo con anterioridad a la vigencia del Decreto. Es decir, se ingresó y liquidó divisas y ahora se está registrando la operación.
  • En aquellas exportaciones a consumo que se documenten ahora y que las divisas ingresarán después del 17 de noviembre de 2023.

 

 8. Pago de DERECHOS DE EXPORTACIÓN, cuando se respondió SÍ a la pregunta de arancel del SIM (los derechos de exportación se deben pagar antes del 31/12/2023).

  • Por lo tanto, si se respondió SI, el SIM acorta el plazo de espera que podría tener el Exportador para el pago de los derechos.

EJEMPLO:

Si un Exportador elige el plazo de 120 días corridos desde la fecha de cumplido, supongamos se hace en estos días, el vencimiento le quedaría en el mes de Febrero aproximadamente; pero en el caso que se haya respondido SÍ a la pregunta del arancel, el plazo para el pago del Derecho de Exportación va a ser el 31/12/2023. 

En consecuencia, la liquidación motivo LAEX (Liquidación Automática de Exportación) se generará con una fecha de vencimiento al 31/12/2023.

 

 9. Liquidación parcial de divisas

Si ya se realizó una liquidación parcial de divisas, es decir, ya liquidaron un 50% de divisas, antes de la vigencia del Decreto, y ahora tienen un 50%, ese 50% restante hay que liquidarlo por el régimen del Decreto N° 549. A pesar de que ya hayan liquidado 50% con el TC anterior.

En este caso el pago del derecho se ajusta de acuerdo al porcentaje del ingreso de divisas que hayan hecho bajo el régimen del Decreto citado. Es decir, que sólo el 50% de esos derechos se paga con el esquema del Decreto n° 549.

 

 10. ¿Cuál es el plazo para pagar esa diferencia?

Es como hasta ahora, en el SICNEA emitido el 27/10/2023, se aclara como es el pago de derecho de exportación. Es decir, se tiene la liquidación original, que es la que se va a generar como habitualmente se genera la LMAN (Liquidación Manual) LAEX, se va a pagar al TC oficial del día.

Lo que se debe hacer después, es sacar la diferencia de TC oficial y lo que se liquidó con valores negociables, para pagar la diferencia con una LMAN D549.

 

 11. LMAN motivo GAEX, aquellos que pagan anticipo de ganancias con una LMAN D549

También entran en el esquema de pago del Decreto N° 549, ya que dicho Decreto habla de derechos de exportación y demás tributos que graven las operaciones de exportación.

 

 12. Prefi/anticipo/cobro de exportación hasta el 17/11/2023, ¿las exportaciones podrán cumplirse sin fecha de tope de embarque?, es decir se podrían ingresar DÓLARES al TC del Decreto N°549/2023, y luego aplicar Permisos de Embarque cuyo cumplido sea en 2024, por supuesto con el tope de pago de los derechos de exportación al 31/12/2023.

Evidentemente sí, ya que en el SICNEA precedentemente citado se aclaró que no era obligatorio el registro de la destinación de exportación, ya que en algunos casos puede haber situaciones en las que se efectúan ingresos de divisas en forma anticipada o prefinanciada y todavía no se realizó la exportación a consumo. 

De lo expuesto, también podrá registrarse una operación de exportación bajo este régimen (Dto. N° 549/2023), fuera de la vigencia del decreto, siempre y cuando el ingreso de divisas se haga en el período que establece el mencionado Decreto (hasta el 17/11/2023).

De lo expuesto, vemos que la condición básica para que aplique lo establecido en el Decreto, es el ingreso de divisas. Por lo que, si se liquidan dentro de la vigencia del Decreto y previo al 17/11/2023, o sea hasta el 17/11/2023, se tiene que cumplir las condiciones que dice el Decreto.

Así, la pregunta del arancel, justamente es para permitir la posibilidad a estas operaciones, de acceder a los beneficios de dicho Decreto.

Entonces, pueden existir situaciones en la que se registra una destinación dentro de la vigencia del Decreto, se ingresan las divisas, se paguen los derechos de manera anticipada al 31/12/2023 y la destinación se cumpla en 2024, es decir posterior al 31/12/2023. En este caso, el mecanismo se encuentra preparado para brindarles esa posibilidad a los exportadores, que deben emitir un LMAN motivo D549 y pagar los derechos de exportación de manera adelantada. LMAN manual a través del aplicativo web, obviamente que no va a encontrarse asociada con una destinación toda vez que hasta ese momento no va a haber una destinación oficializada.

En conclusión, se puede liquidar divisas bajo el régimen del decreto mencionado (70/30), adelantar el pago del derecho antes del 31/12/2023 de forma manual y cumplir la destinación en el 2024.

(Complementar el presente análisis con nuestro ComEx Updates Edición 23 del 30/10/2023)

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