Loading...

ComEx Updates Edición 54

3 de junio de 2024

Directrices de las naciones unidas para la protección del consumidor

Teniendo en cuenta la situación de desigualdad o asimetría en la que se encuentra un consumidor, en su vínculo con el proveedor profesional de productos o servicios y la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante su Resolución N° 1999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015; la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a través de la Disposición N° 137/2024, considera “consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona humana que en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición”. 

Dicha definición de la categoría de consumidores y su extensión se inscribe en las previsiones del Artículo 1° de la Ley N° 24.240.

La disposición también refiere al procedimiento especial para sustanciar los reclamos de los consumidores que se consideren en situación vulnerable y de desventaja, conteniendo, en su Anexo el detalle de las pautas y lineamientos a seguir, con la correspondiente gráfica del proceso, para el tratamiento de la política pública planteada.

Además cuando el consumidor consienta y las particularidades del caso así lo ameriten, se podrá prever para el tratamiento de la cuestión planteada la intervención del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, dependiente de esta Autoridad de Aplicación ya que, al resolver dicho tribunal -en general- las controversias de consumo planteadas en equidad, cobra particular relevancia como ámbito propicio para tratar y resolver la conflictividad de consumo que presenten los consumidores con vulnerabilidad especial.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la responsable de arbitrar las medidas que crea necesarias para una adecuada implementación de la presente disposición.

A continuación, se agrega link a la Disposición N° 137/2024 con su Anexo, publicada en el B.O. N° 35.432 del 30/05/2024 con vigencia a partir de esa fecha:

To top