Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) – Comunicación importante a la dirección general de aduanas
La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) mediante la Nota NO-2024-106104346-APN-DNRT#MEC informó a la Aduana que el control documental y/o físico en lo que respecta al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, vigentes o los que en el futuro se dicten, serán efectuados conforme las previsiones dispuestas en el Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, quedando la Dirección General de Aduanas dispensada de efectuar su control.
Así, para aquellos reglamentos técnicos con productos que no requieren certificación la medida entró en vigor a los 30 días corridos desde su publicación, es decir con vigencia a partir del 29/09/2024 se dispensó del control a la Aduana a los siguientes reglamentos:
- Resolución N° 494/2018, productos identificados como muebles de tableros planos
- Resolución N° 240/2019, tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, excluyéndose los tableros OSB
En cuanto a los productos a los cuales se le requiera una certificación en el marco de un Reglamento Técnico, la entrada en vigencia será a partir de los 90 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la citada resolución, es decir a partir del 06/02/2025.
Por último, en su Nota la citada Dirección Nacional agregó que el control documental y/o físico, en lo que respecta al cumplimiento de los reglamentos técnicos citados, se efectuará a requerimiento de esa Dirección conforme las previsiones dispuestas en el punto 5 del Anexo a la res. N° 237/2024, excluyendo a los sujetos alcanzados de la intervención y obligaciones establecidas para las importaciones vinculadas a los reglamentos técnicos de la Res. Gral. Conjunta N° 5.429/2023, por lo que, lo allí determinado dejará de ser aplicable.