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ComEx Updates Edición 41

4 de marzo de 2024

Destinación de importación – Procedimiento de autoliquidación sin motivo específico – RG AFIP 743 – Modificación

Toda vez que se han detectado necesidades operativas en el procedimiento de “autoliquidación” en el SIM, la AFIP mediante el dictado de la Resolución General N° 5486/2024 estableció sobre la AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECÍFICO:

AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE (LML-00) – CÓDIGO DE VENTAJA “AUTOLIQLIBREIMP”

MOTIVO: destinaciones de importación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el régimen general SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico (LML-00).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por el servicio aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimen general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa del Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica.

Procedimiento para autoliquidar dicha ventaja:

  1. A los efectos de su utilización el interesado mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Solicitud de Autoliquidación sin motivo específico”, solicitará al Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica, la autorización para documentar por la autoliquidación LML-00, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el régimen general SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.
  2. La autorización notificada mediante SICNEA deberá ser aportada en ocasión de cada destinación, debiendo invocarse el código de ventaja “AUTOLIQLIBREIMP” (LML-00).
  3. Se deberá comprometer en la declaración de la destinación aduanera, cuando el SIM así lo solicite, el número de la autorización e incorporará una copia de ésta debidamente certificada en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Asimismo, deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la destinación, además de los requeridos por el arancel informático.
  4. De corresponder la autorización, el Departamento Técnica de Importación confeccionará la correspondiente autorización dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contadas a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en condiciones de resolver, comunicando la resolución al interesado mediante el SICNEA.
  5. De ser rechazada la autorización, el Departamento Técnica de Importación remitirá las actuaciones al archivo, previa notificación por SICNEA, indicando los motivos fundados de la denegatoria.

La RG AFIP N° 5486/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.370 del 27/02/2024, con vigencia a partir de esa fecha

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