Desregulan la importación y exportación de alimentos
El gobierno mediante el dictado del Decreto N° 35/2025 desreguló la importación y exportación de alimentos, manteniendo el compromiso de minimizar la incidencia gubernamental en el sector privado, con el objeto de incentivar el comercio, la industria e impulsar el desarrollo económico del país.
En ese sentido determinó que “todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino”.
Aclaraciones importantes:
Países individualizados en el ANEXO III que se incorpora al Decreto N° 2.126/1971
Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Estado de Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdo de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias.
IMPORTACIÓN
- Los requerimientos del Código Alimentario Argentino también son de aplicación a los productos importados.
- Se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente decreto o cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS).
- Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA).
- Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por países individualizados en el ANEXO III del presente decreto quedan exceptuados de la incorporación previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino, debiéndose únicamente completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales.
- En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de este Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.
- Los productos importados no comprendidos en los párrafos precedentes deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino.
EXPORTACIÓN
- Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera”.
Procedimientos que los IMPORTADORES y EXPORTADORES deberán efectuar:
a) Operaciones de importación:
Los importadores que ingresen productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por alguno de los países individualizados en el ANEXO III del presente acto deberán completar la declaración jurada con la siguiente información:
- Datos de la empresa importadora: razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), provincia, domicilio, localidad, habilitación de acuerdo con las normas vigentes.
- Datos del depósito de mercadería: nombre del depósito, domicilio, localidad, provincia.
- Datos del producto: denominación, marca/nombre de fantasía, lote, fecha de vencimiento, cantidad de unidades, presentación por unidad, país de origen, nombre o razón social del elaborador.
- Información en relación con rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente, en idioma nacional donde deberá figurar el nombre y domicilio del importador y número de lote.
- Destino: si es para comercializar, para Uso Propio del Establecimiento Importador (UPEI) o muestra sin valor comercial.
Asimismo, deberán adjuntar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente de los países consignados en el Anexo III del presente acto.
Aclaración importante:
Los importadores que no se encuentren comprendidos en el anterior temperamento deberán completar una solicitud de “autorización de importación” mediante la que se gestiona la inscripción en los Registros Nacionales de Establecimientos (R.N.E.), de Productos Alimenticios (R.N.P.A.), de Establecimientos de Envases (R.N.E.E.) y de Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos (R.N.P.E) y la Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales.
b) Operaciones de exportación:
Los exportadores de productos podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera. La Autoridad Sanitaria Nacional deberá expedir las certificaciones que requiera el exportador a los fines de ser presentadas ante las autoridades pertinentes del país de destino, sin requerir mayores exigencias, en la medida en que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto”.
El Decreto N° 35/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.591 del 20/01/2025, con vigencia a partir del 21/01/2025.
Agregamos link al mencionado decreto por si desean consultarlo: