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ComEx Updates Edición 32

2 de enero de 2024

Despacho directo a plaza. Resolución N° 2.439 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.

Teniendo en cuenta que el Art. 125 del DNU N° 70/2023 incorpora como Artículo 278 bis del Código Aduanero y sus modificatorias, la DECLARACIÓN ANTICIPADA DE ARRIBO DE LA MERCADERÍA como procedimiento por el cual se podrá presentar la solicitud de destinación en forma previa al arribo del medio de transporte, la AFIP a través de la Resolución General N° 5474/2023 estableció el PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO DIRECTO A PLAZA DE LAS MERCADERÍAS.

Así, todas las mercaderías podrán ser destinadas aduaneramente al amparo de los subregímenes previstos a tal efecto, CON ANTERIORIDAD AL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y DESPACHARSE DIRECTAMENTE A PLAZA, SIN EL PREVIO INGRESO A DEPÓSITO, DENTRO DE 5 DÍAS ANTERIORES AL ARRIBO DEL MEDIO TRANSPORTADOR.

Incluso, la destinación directa a plaza podrá también presentarse hasta el vencimiento de los plazos que se indican para cada vía, bajo la responsabilidad del Importador para el caso de que la mercadería ingrese a depósito antes de la finalización del trámite del despacho. 

Importante:

  1. El presente procedimiento será OBLIGATORIO cuando no se disponga de depósitos de administración privada o estatal habilitados aduaneramente, o cuando la permanencia de la mercadería en los depósitos existentes implique un peligro para la integridad de las personas, para la inalterabilidad de la propia mercadería o de la mercadería contigua, salvo que se las ingrese a depósitos especialmente habilitados para el tipo de mercadería de que se trate. 
  2. En caso de no poder despacharse directamente a plaza,  las situaciones del punto i) anterior, el servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a evitar los perjuicios emergentes de la naturaleza y condición de las mercadería por cuenta y bajo la responsabilidad del consignatario y/o de quien correspondiere.

Aclaración: aquellos Importadores que no opten por el presente procedimiento, tendrán que solicitar una destinación autorizada en los términos de los Artículos 217 y 218 del Código Aduanero y modificatorias.

1. Trámite del Despacho de Importación para Consumo: se ajustará a los procedimientos vigentes al momento de la registración.

Aclaración: las pautas procedimentales como sus actualizaciones, serán publicadas en el micrositio “Despacho directo a plaza” del sitio web de la AFIP (https://www. afip. gob.ar)

2. Descarga VÍA ACUÁTICA

Durante el plazo de 5 días contados a partir del día siguiente de iniciada la descarga del medio transportador, se podrá proceder al despacho directo a plaza de las mercaderías.

Vencido dicho plazo sin que las mercaderías se hubieran entregado por la Aduana en calidad de directo a plaza, deberán ser ingresadas por el TRANSPORTISTA bajo su responsabilidad a todos los efectos a un depósito habilitado aduaneramente en Zona Primaria o Secundaria Aduanera, perdiendo el Importador el derecho a retirarla en condición de directo a plaza., permitiéndose, no obstante, su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.

3. Descarga VÍA TERRESTRE

Dicho despacho directo a plaza deberá efectuarse hasta el día siguiente del arribo del medio transportador.

Vencido dicho plazo anterior, las mercaderías que no se hubieran entregado por la Aduana en calidad de directo a plaza, deberán ser ingresadas por el TRANSPORTISTA bajo su responsabilidad a todos los efectos a un depósito habilitado aduaneramente en Zona Primaria o Secundaria Aduanera, perdiendo el Importador el derecho a retirarla en condición de directo a plaza., permitiéndose, no obstante, su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.

4. Descarga VÍA AÉREA

Dicho despacho directo a plaza deberá efectuarse dentro de las 24 horas siguientes al arribo del medio transportador.

Aclaración:

Esas 24 horas se contarán a partir del arribo del avión y la entrega de las mercaderías por parte del depositario dentro de ese lapso no devengará cargo alguno en concepto de estadía en depósito, sin perjuicio de los costos que correspondan a servicios prestados a la descarga (descarga, manipuleo, pesaje, custodia, responsabilidad, entrega al importador, etc.)

Vencido dicho plazo anterior, las mercaderías que no hubieran sido retiradas por los Importadores quedarán ingresadas, a todo efecto, al lugar de depósito, perdiendo éstos el derecho a retirarlas en condición de directo a plaza.

Se agrega link al micrositio “Despacho Directo a Plaza”:

La RG AFIP N° 5474/2023 fue publicada en el B.O. N° 35.331 del 29/12/2023.

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