Derechos de importación e impuestos internos: reducción
El gobierno a través del Decreto N° 333/2025 estableció un esquema de desgravación sobre los derechos de importación de celulares, así como también el esquema de Impuestos Internos que se aplicarán a distintos productos tecnológicos.
En ese sentido el decreto incorpora en el Anexo IV del Decreto Nº 557/2023 y sus modificatorios las posiciones arancelarias con su respectivo Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, conforme los plazos de implementación que allí se indican.
- Bienes de Informática y Telecomunicaciones con Derechos de Importación Extrazona Diferencial – Anexo IV del Decreto N° 557/23
A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, 21/05/2025:
N.C.M. 8517.13.00: D.I.E. 8%
N.C.M. 8517.14.31: D.I.E. 8%
Mientras que desde el 15/01/2026 se reducen de la siguiente manera:
N.C.M. 8517.13.00: D.I.E. 0%
N.C.M. 8517.14.31: D.I.E. 0%
Además, se elimina del Anexo V del Decreto N° 557/2023 la posición arancelaria de la N.C.M 9504.50.00 “Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 9504.30” con su correspondiente tratamiento arancelario. Así, las mercaderías comprendidas en dicha posición arancelaria tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), la alícuota equivalente al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surge del Anexo I del citado decreto.
En cuanto a los Impuestos Internos, el Decreto N° 333/2025 reduce la alícuota al 9,5 % para los bienes que se clasifican en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
8415.10.11*
8415.10.19*
8415.81.10*
8415.82.10*
8415.90.10*
8415.90.20*
8418.69.40*
8517.13.00
8517.14.31
8517.14.90**
8528.52.00***
8528.59.00***
8528.71.11
8528.71.19
8528.72.00
* Únicamente equipo de aire acondicionado hasta seis mil (6.000) frigorías, compactos o de tipo split (sean estos últimos completos, sus unidades condensadoras y/o sus unidades evaporadoras).
** Únicamente terminales de sistema troncalizado («trunking») portátiles.
*** Únicamente monitores policromáticos.
Aclaración para bienes fabricados en el AAE:
Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la tasa de Impuestos Internos será del 0%.
El Decreto N° 333/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.669 del 20/05/2025, con vigencia a partir del 21/05/2025, resultando de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 21/05/2025 y hasta el 31/12/2038, ambas fechas inclusive.
A continuación, agregamos link al Decreto aquí comentado: