Derechos de exportación: prorrogan las alícuotas reducidas exclusivamente para determinadas mercaderías
El gobierno en el objetivo de asegurar la continuidad del flujo exportador, fomentar la producción nacional y garantizar la disponibilidad de divisas, a través del Decreto N° 349/2025 prorrogó hasta el 31/03/2026 las alícuotas reducidas del Derecho de Exportación (DE) establecidas por el Decreto N° 38/2025.
La medida alcanza a un total de 21 posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), entre otras, citamos las siguientes:
- Trigo: 1001.11.00, 1001.19.00, 1001.91.00, 1001.99.00
- Cebada: 1003.90.10, 1003.90.80, 1003.90.90
- Harinas y derivados: 1101.00.10, 1102.90.00, 1103.19.00, 1104.30.00
- Malta y extractos: 1107.10.10, 1107.10.20, 1107.20.10, 1107.20.20
- Otros derivados del trigo: 1108.11.00, 1109.00.00, 1901.90.10
- Residuos: 2302.30.10, 2302.30.90
Condicionamiento para tener en cuenta:
A los efectos de aplicar la alícuota de reducción al Derecho de Exportación, se deberán liquidar al menos el 90 % de las divisas en un plazo de hasta 30 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o post financiación externa.
Incumplimientos:
Vencido el plazo citado precedentemente, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor del Decreto N° 38/2025 y hasta tanto no se regularice el pago del Derecho de Exportación, no podrá volver a utilizarse el beneficio de la reducción.
El Decreto N° 439/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.695 del 27/06/2025 con vigencia a partir del 01/07/2025 hasta el 31/03/205.
Es decir, que la medida aquí comentada será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde el 01/07/2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
A continuación, agregamos link al Decreto N° 439/2025 con su ANEXO donde se detallan todas las posiciones arancelarias alcanzadas por la excepción: