Loading...

ComEx Updates Edición 16

11 de septiembre de 2023

Derecho de importación – Motocicletas y otros vehículos similares incompletos

También el gobierno a través del Decreto N° 460/2023 estableció una alícuota del 0% en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos.

La norma determina dicha alícuota (0%) a partir de la finalización de la vigencia del Decreto N° 81/2019 y hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, para las posiciones arancelarias contenidas en su Anexo.

Entre otras exigencias y requisitos, el derecho de importación aquí mencionado será de aplicación ÚNICAMENTE para vehículos incompletos, totalmente desarmados, es decir aquellos que presenten las características esenciales de los artículos completos de acuerdo a la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Aclaración: solo podrán acceder al beneficio los sujetos que se identifiquen como fabricantes en la República Argentina, a través del WORLD MANUFACTURER IDENTIFIER (WMI), de vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias del Anexo al decreto en análisis, debiendo además alcanzar un VALOR AGREGADO LOCAL MÍNIMO, en aumento de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO VALOR AGREGADO LOCAL MÍNIMO PROMEDIO
2024 10%
2025 11%
2026 12%
2027 13%
2028 14%

 

Además, cada modelo de vehículo que se importe tendrá que cumplir con el siguiente VALOR AGREGADO LOCAL MÍNIMO:

AÑO VEHÍCULOS = 250cc, inclusive VEHÍCULOS >250cc y hasta 500cc inclusive VEHÍCULOS > 500cc
2024 2% 2% 2%
2025 4% 3% 2%
2026 4% 3% 3%
2027 6% 4% 3%
2027 6% 4% 3%

 

Para quienes necesiten consultarlo se agrega link al Decreto N° 460/2023 publicado en el B.O. N° 35.250 del 07/09/2023:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293608/20230907

To top