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ComEx Updates Edición 42

11 de marzo de 2024

De la mano de la historia… Conocer el pasado, para comprender el presente y proyectar el futuro.

Bajo el Administrador de la Aduana de la Capital Lorenzo Caino… recaudación aduanera…, siempre la figura del contrabando…

Mientras en los primeros ocho meses del año 1940 la recaudación aduanera había sido de 201.866.679, 17 pesos, lo que acusaba una diferencia en contra con relación al mismo período de 1939, diferencia que se situaba en un 5,66%. Las importaciones habían caído, siendo los Estados Unidos de América nuestro principal vendedor, en segundo lugar aparecía Gran Bretaña y en el tercero Brasil.

Paralelamente a la actividad legal de las aduanas, aparecía permanentemente la figura del contrabando, si bien es de escaso monto, se transcriben los “Vistos y Considerandos” por los cuales el 27 de julio de 1942 el Administrador Lorenzo Caino resolvió un sumario por contrabando de alhajas: 

“Que resulta de las presentes actuaciones que a raíz de una denuncia anónima, recibida el día 23 del corriente por el 2° Jefe del Destacamento de la Dársena Norte, don José María Monzón, los empleados de Investigaciones de la Policía de la Capital, señores Lucio Roffo, Juan Cruz y Daniel Barrios, procedieron a individualizar a bordo del vapor “Highland Price” a los pasajeros Michel Holsmann y Anastasia Balanaroff de Holzmann, sospechados de pretender introducir clandestinamente a plaza una importante cantidad de diamantes.”

“Que según propia manifestación formulada por la pasajera, una vez en el Desembarcadero e iniciada la verificación de uno de los bultos declarados como equipaje, fue invitada a expresar si traía objetos sujetos a fiscalización aduanera, lo que dio origen a que aquella sacará de su cartera un bolso de goma, conteniendo alhajas cuya verificación y aforo corren a fojas 5”

“Que además de las joyas contenidas en la cartera de mano que obraba en poder de la pasajera, existían en los bultos como equipaje, las alhajas que figuran en la verificación de fojas 4”.

“Que de los hechos expuestos surgen dos situaciones distintas: la de las alhajas contenidas en el bolso de mano, no declaradas ni sometidas a la verificación aduanera, y la de las que resultaron en los bultos comprendidos en la declaración de equipaje”.

“Que respecto las primeras, con excepción de dos piezas que se consideran usadas, resultaron 28 joyas que representan el elevado valor de 259.000 $ o/s (oro sellado)”.

“Que si bien la ley no grava las alhajas de uso personal de quien las Introduzca, en ese concepto no pueden estar comprendidas las que, como las citadas, por su condición de nuevas principalmente, por su número, valor y por la repetición de tipos de joyas, constituyen mercadería sujeta al pago de los derechos de importación de oro sellado 61.642,00”.

Finalmente, la resolución del sumario disponía:

1° Declarar en comiso, sin perjuicio de los derechos fiscales

2° Imponer el pago de una multa del 50% del valor de la corona, sin perjuicio de los derechos fiscales 

3° Imponer el pago de derechos sobre las joyas contenidas en los bultos sometidos a la verificación, que resultaron nuevas y sobre la colección de siete cigarreras e igualmente sobre el anillo que la pasajera tenía en uso, que resultó nuevo.

4° Proceder a la entrega sin cargo de las demás alhajas que resultaron usadas.

 

Continuará…

Buena lectura, hasta la próxima!

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